REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la abogada CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.050, apoderada judicial del ciudadano BERNARDO LUGO, mediante el cual alega que “…el terreno… omissis… se encuentra cercado pero desprovisto de portón, pared o puerta frontal que pueda resguardar el referido bien… omissis… y solicitó “…le sea otorgado a mi mandante permiso para cercar o cerrar la parte indefensa del terreno donde otrora se encontraba el portón del mismo a los fines de mantener la integridad del bien, autorización que pido sea acordada para que con ella pueda dirigirme a la oficina de ingeniería municipal y así solicitar de ellos otorguen a su vez permiso para realizar la referida actividad…”. A los fines de proveer, este Tribunal observa: consta en autos que en fecha 12 de febrero de 2009, se ordenó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por 1.067,05 metros, identificado en autos como el terreno objeto del presente litigio. Así mismo, se ordenó como medida preventiva innominada la paralización y prohibición de ejecutar cualquier obra o trabajo de construcción de infraestructura o bienhechuria y de cualquier clase de actividad que altere o modifique el área de terreno reclamado en este proceso, constituido por 1.067,05 metros, ubicado en la urbanización Lomas Verde, cuyos linderos son: Norte: calle de entrada y estacionamiento del mismo parcelamiento; Sur: Parcela N° 86; Este: Avenida La Conquista y parcela N° 85 y Oeste: estacionamiento.
En tal sentido, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: En el presente juicio, se ha demandado por acción reivindicatoria, que es aquella que se ejerce en procura o defensa del derecho de propiedad. Lo que se persigue en ella es reivindicar una casa sobre la cual existe otro sujeto que ejerce posesión alegando ser también propietario, de manera que, mientras no se resuelva la controversia, ambos litigantes se arrogan cualidad de propietario. Así las cosas, y con base en tales conceptos, en la presente causa se otorgó en fecha 12 de febrero de 2009 medida preventiva dirigida en procura de no hacer ilusoria la ejecución del fallo. 1) Se ordenó la prohibición de enajenar y gravar, lo cual evita cualquier acto de disposición del bien hasta tanto se dicte la definitiva y 2) se prohibió la ejecución de cualquier tipo de construcción, bienhechuría, etc., precisamente por que hasta tanto no se tenga la decisión definitiva, no podrá admitirse que los actos de una parte, causen posibles daños a los derechos de la otra.
Teniéndose que existe esa prohibición expresa, no procede bajo ningún concepto, autorizar ningún tipo de construcción o bienhechuria sobre el referido inmueble, ya que hacerlo, implicaría la franca violación al decreto cautelar emitido previamente en esta causa de conformidad con la ley. Así se decide.
En relación a que el terreno se encuentra “asequible, vulnerable, indefenso y desprotegido”, como fundamento de su petitorio, se advierte que en el momento de practicar la medida que este Tribunal dictó en fecha 12 de febrero de 2010, en la cual se incluyó la prohibición de ejecutar cualquier clase de construcción o bienhechuria dirigida tanto contra el demandando como contra cualquier persona, este Tribunal supone que tanto el abogado actuante como el Tribunal ejecutor, debió precaver algún mecanismo idóneo a los fines del cumplimiento efectivo de dicha prohibición.
De manera que, por todo lo antes expuesto, se niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora por ser improcedente. Así se decide.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza


Exp. N° 2009-6754
ACC/ZM/delia