REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia presentada por las ciudadanas CELIA CRISTINA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.874, asistida por la profesional del derecho Elizabeth Arvelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.321 y la abogada ADA GÁMEZ GUARUYA, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.261, mediante la cual manifiestan que los pagos ofrecidos en el convenimiento que cursa al folio 13 del presente expediente fueron cancelados en su totalidad por la ciudadana Cristina Arvelo, por lo que cesa la deuda en todas y cada una de sus partes, a tal efecto solicitan se suspenda la medida decretada por el Tribunal sobre el inmueble y se homologue el presente acto de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se archive el expediente, este Tribunal admite la diligencia antes mencionada pues, la misma no es contraria al orden público, en consecuencia en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de julio de 2002, que recayó sobre el inmueble propiedad de la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO, consistente en un (1) inmueble ubicado en la urbanización El Caicet, calle 04, N° 05, constante de un porche, salar, comedor, un baño, una cocina, dos habitaciones, de las siguientes medidas 12 metros con 28 centímetros de ancho por 15 metros de largo, además consta de unas bienhechurías que comprende una churuata típica con piso de cemento de 5 metros con 30 metros de ancho y un corredor techado con acerolit para futuras habitaciones de 23 metros con 30 centímetros de largo por 3 metros de ancho y un garaje. Dicho inmueble está enclavado en un lote de terreno propiedad municipal con un área de construcción de 61 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle N° 04, SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa de la señora ADELA GARRIDO; OESTE: Casa de la señora Alina de Paz. Para lo cual se ordena librar oficio a la oficina de Registro Público del municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, con el objeto de informarle lo conducente. Así se decide. Archívese el expediente. Cúmplase.
La
Juez,


ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

Exp. N° 2002-5596
ACC/ZM/Delia