REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010), a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2008-6750, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ELIYIL DESIREE FIGUEREDO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.004, asistida por el profesional del derecho OSCAR COVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725, manifestó su voluntad de separarse de cuerpos, y el Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2008, admitió dicha solicitud, y ordenó notificar al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.579, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a su notificación con el objeto de que manifestara su consideración en relación a la solicitud efectuada por su cónyuge, asimismo, se acordó la notificación del representante fiscal del ministerio público.
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio N° 22 de fecha 16 de febrero de 2007, expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
En fecha 03 de febrero de 2010 (f.8), corre inserta declaración del ciudadano alguacil, mediante el cual informa que notificó al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS.
En fecha 02 de abril de 2009, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS ROJAS, asistido por el abogado ABIMELECH MENDEZ, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de separación de cuerpos entre él y la ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO.
En fecha 14 de abril de 2009 (f.12), el Tribunal decretó la separación de cuerpos presentada por la ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.004 y aceptada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.579, en las mismas condiciones expuestas por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2010, el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS ROJAS, asistido por la abogado ZORAIDA GOMEZ DE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.201, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación, previa audiencia del otro cónyuge ELIYIL DESIREE FIGUEREDO.
En fecha doce (12) de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió lo solicitado por el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS y en consecuencia se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO.
En fecha veinte (20) de julio de 2010, fue consignada por el alguacil JEINSON ACUÑA, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2010, fue recibido del ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA VERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO, escrito en el que manifiesta que no teniendo ninguna objeción a dicha solicitud, solicita en nombre de su mandante se sirva este Tribunal declarar sin mas dilación la conversión de separación de cuerpos a divorcio.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Manifestaron los cónyuges, que su último domicilio conyugal fue en el sector Barrio Cataniapo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 16 de febrero de 2007; (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, últimamente, tuvieron muchas desavenencias, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 14 de abril de 2009, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 08 de julio de 2010, fecha en la cual el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS ROJAS solicitó la conversión en divorcio, previa audiencia de la ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la petición de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARRIOS ROJAS y ELIYIL DESIREE FIGUEREDO, plenamente identificados supra, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas, el día 16 de febrero de 2007. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
ABOG. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ABOG. ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
ABOG. ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2008-6750
ACC/ZM/bill.
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