REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.

ACTA

AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
09/07/2010



En el día de hoy, Viernes 09 del mes de Julio del año 2010, siendo las 2:00 pm. Horas de despacho hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presentes: La Ciudadana Juez ANA CAROLINA CALDERON, La Secretaria de este Juzgado ZAIDA MENDOZA, el Alguacil: JEINSON ACUÑA. el Ciudadano PLINIO JOSE GRATEROL DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 11.058.203, presuntamente Agraviante, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARCADIO QUERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.304.393, inscrito en el Inpre abogado bajo el N° 120.646, la Técnico de Audiovisual del Circuito Judicial Laboral. A continuación se procede a constatar el quórum de asistencia, el Alguacil informa que no se encuentran presentes la parte presuntamente Agraviada. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez de este Juzgado ANA CAROLINA CALDERON, quien manifiesta que dada la no comparecencia de la parte accionante en el presente procedimientos ni por si ni por sus apoderados, la Ciudadana Juez dejo constancia de que se considera desistida la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales conjuntamente con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. Acto seguido: Se presento en la presente audiencia, siendo las 2:05 p.m. el Querellante y el Abogado Oscar Covo quien; manifestó que venia de una audiencia en el Tribunal Penal, que había llamado explicando su retardo, en este acto la Juez tomo la palabra la Ciudadana Juez explicando que se trata de una Audiencia de Amparo Constitucional y en ella no esta previsto la justificación al retardo. Que se habían librado las boletas con anticipación y que las partes estaban en conocimientos del día y la hora de la presente audiencia. Que el procedimiento de Amparo no prevé esta situación. La parte Agraviante pidió la palabra, se le otorgo y manifestó: La jurisprudencia ha establecido que cuando la parte querellante tiene pluralidad de partes no se justifica su retardo. Siendo así, la parte accionante procedió a retirarse de la Audiencia. No se dan más derechos a palabras, se procede a levantar la presente acta. Termino se leyó y conforme firman:
La Juez:

ANA CAROLINA CALDERON

Ciudadano Plinio Graterol

Abg. Luis Arcadio Quero


Técnico de Audiovisual

El Alguacil
La Secretaria
Abog. Zaida Mendoza