REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001403
ASUNTO : XP01-P-2010-001403
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10 de Julio de 2010, este Tribunal, estando de Guardia, en el dia de hoy, recibida dicha solicitud, según oficio N° AMAZ-F7-0795-2010, mediante el cual la ciudadana Abog. GLOARLYS PACHECO, con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicita a este Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida a los ciudadanos Alfredo Gómez, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, nacido 06MAY1972, de 38 años de edad, desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 18.195.681, hijo de Hermino Gómez (v) y madre desconocida, residenciado en la Comunidad Caño Magua, Municipio Atabapo, pertenece al Pueblo indígena Curripaco, Manuel Medina Mandú, colombiano, natural Garza Morichal, Departamento del Guainía, República de Colombia, nacido el 17JUL1975, de 38 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana 1.823.493, divorciado, pescador, hijo de Guillermo Gabriel Medina (v) y madre desconocida, residenciado en Puerto Inirida, Departamento del Guainía, República de Colombia, pertenece al Pueblo Indígena Curripaco y Juan Gabriel Rondón Flores, venezolano, natural de Laja Pelá, Municipio Manapiare, nacido el 12ABR1986, de 24 años de edad, pescador, portador de la Cédula de Identidad N° número 18.050.082, residenciado en la Comunidad Panaven, Municipio Atabapo, hijo de Jacinto Rondon (v) y Zaida Flores (f), pertenece al pueblo indígena Piaroa.

Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa seguida a los imputados Alfredo Gómez, Manuel Medina Mandú y Juan Gabriel Rondón Flores, a quienes se les procesa en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente; Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, contemplado e el artículo 58 ejusdem, Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6, concordado con el artículo 16 numeral 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, contemplado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que esa Representación Fiscal, le faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo correspondiente, entre tales como: 1.- La Inspección y el Informe Técnico, de la Dirección Ambiental Amazonas, por cuanto no han podido trasladarse al Parque Nacional Yapacana, donde resultaron detenidos los imputados de autos; 2.- Información solicitada a INPARQUES; 3.- La practica de Experticia Química al presunto material aurífero (oro); el cual fue remitido al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas en San Félix, estado Bolívar para su análisis.

Siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha miércoles 16 de junio de 2010, las Ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abog. Yamilé Pinto, presentó a los imputados Alfredo Gómez, Manuel Medina Mandú y Juan Gabriel Rondón Flores, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente; Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, contemplado e el artículo 58 ejusdem, Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6, concordado con el artículo 16 numeral 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, contemplado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.
Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 16 de Julio de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, que este tribunal decretó medida privativa Preventiva de libertad en fecha 16-06-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 16 de Julio de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 12-07-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentran: 1.- La Inspección y el Informe Técnico, de la Dirección Ambiental Amazonas, por cuanto no han podido trasladarse al Parque Nacional Yapacana, donde resultaron detenidos los imputados de autos; 2.- Información solicitada a INPARQUES; 3.- La practica de Experticia Química al presunto material aurífero (oro); el cual fue remitido al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas en San Félix, estado Bolívar para su análisis.

Las cuales, considera quien aquí decide, son necesarias para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 31 de Julio de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog. Luis Correa, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos imputados, Alfredo Gómez, Manuel Medina Mandú y Juan Gabriel Rondón Flores, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente; Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, contemplado e el artículo 58 ejusdem, Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6, concordado con el artículo 16 numeral 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, contemplado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. GLOARLYS PACHECO, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados Alfredo Gómez, Manuel Medina Mandú y Juan Gabriel Rondón Flores, plenamente identificados en autos, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente; Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, contemplado e el artículo 58 ejusdem, Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6, concordado con el artículo 16 numeral 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, contemplado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo tanto, se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 31 de Julio de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las boletas de notificación de los imputados se remitirán al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, donde se encuentran preventivamente detenidos. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. KIRA ALSSAD