REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001089
ASUNTO : XP01-P-2010-001089

AUTO FUNDADO DE ACUERDO DE INCINERACIÓN DE DROGAS



Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal, según consta de oficio signado N° AMAZ-F8-0764-2010, suscrito por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, mediante el cual solicita a este Despacho, AUTORIZACIÓN para la destrucción de la droga incautada en fecha 26 de Mayo de 2010, en un procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, donde aparece como imputado el ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.879, a quien se le sigue causa signada con el N° XP01-P-2010-1089, llevado por ante este Tribunal, consignando anexo a dicho escrito, constantes de Tres (03) folios útiles, copia fotostática del Dictamen Pericial Químico N° CGH-CO-LC-DQ-10/0720, de fecha 17-06-2010, practicado por las Expertas Foco. DIANA SEQUERA VALLADARES y Lcda. GRACIELA RODRIGUEZ., adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

Ahora bien en virtud de tal pedimento, por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual reúne los requisitos en el mencionado articulo, habiéndose realizado el estudio químico correspondiente, con la ubicación de los expertos que suscriben el Informe de Experticia de la sustancia, siendo constatada la sustancia incautada, se deja constancia por quien aquí suscribe, que este Tribunal acuerda ASUTORIZAR, la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, presentada por la Representación Octava del Ministerio Público, por causa seguida al ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.879, la cual cumple con los requisitos contemplados en la norma en comento para realizar tal incineración y destrucción, quedando a cargo de la Representación Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el articulo 119 ejusdem. Asi se decide.

DISPOSITIVA


Vista la anterior solicitud y los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA. Primero: Se CUERDA AUTORIZAR a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, por causa seguida al ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.879, quedando a cargo de la Representación Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el articulo 119 ejusdem. Segundo: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
NATACHA SILVA