REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000849
ASUNTO : XP01-P-2009-000849
AUTO FUNDADO ACORDANDO INCINERACIÓN DE DROGAS

Vista la revisión de la presente causa, se evidencia que en e escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa, suscrito por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abog. INGRID VALENZUELA, el cual se dictó por este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2010, es el caso, que habiendo sido obviada tal solicitud, planteada en dicho escrito, referida a que sea autorizada la destrucción de la sustancia incautada, visto que la misma no es contraria a derecho, visto que el procedimiento donde quedó detenido y posteriormente procesado el imputado LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficial alistado distinguido Guardia Nacional, residencia en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Colectividad. Fue practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones-Comando de Apoyo Aéreo, Destacamento de Apoyo Aéreo N° 9, en fecha 08 de Mayo del año 2009.

Ahora bien, en virtud de tal pedimento, por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual reúne los requisitos en el mencionado articulo, habiéndose realizado el estudio químico correspondiente, el cual arrojó un peso de Un Gramo Ochocientos Miligramos de cocaína, con la ubicación de los expertos que suscriben el Informe de Experticia de la sustancia, siendo constatada la sustancia incautada, se deja constancia por quien aquí suscribe, que este Tribunal siendo que se cumplen los requisitos exigidos en la Norma Penal, específicamente el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se acuerda AUTORIZAR, la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, presentada por la Representación Octava del Ministerio Público, por causa seguida al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficial alistado distinguido Guardia Nacional, residencia en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, la cual cumple con los requisitos contemplados en la norma en comento para realizar tal incineración y destrucción, quedando a cargo de la Representación Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el articulo 119 ejusdem. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Vista la anterior solicitud y los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA. Primero: Se CUERDA AUTORIZAR a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, por causa seguida al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficial alistado distinguido Guardia Nacional, residencia en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, quedando a cargo de la Representación Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el articulo 119 ejusdem. Tercero: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
NATACHA SILVA