REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000809
ASUNTO : XP01-P-2009-000809
Visto, Escrito de fecha 25 de Mayo de 2010, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, siendo las 10:57 horas del mañana, suscrito por el Defensor Público Quinto Penal, Abog. OSCAR JIMENEZ BRANDY, mediante el cual solicita: “ Permiso de Viaje, a favor de su defendido ROLANDO CASTAÑO CARDINA, plenamente identificado en autos, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Villavicencio- Colombia, calle 15, Casa N° 16-41, Familia Castaño, por el lapso de un (01) mes, a partir del día 24 de Mayo de hasta el 24 de Junio del año 2010, , a los fines de atender a su padre enfermo y debe ser intervenido quirúrgicamente de manera urgente. Solicitud que hace de conformidad con los establecido en el articulo 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 177 del código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, en cuanto al permiso solicitado, visto que con dicho escrito, no se ha consignado soporte o constancias originales y escritas, menos aún el nombre del señor padre del acusado, que sean suficientes como para que sea otorgado el permiso solicitado, aunado a que el ciudadano imputado de marras, está siendo imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho punible de considerable magnitud, siendo que por ser el permiso por un tiempo muy extenso, presumiéndose asi el peligro de fuga y obstaculización de las investigaciones, siendo que las Medidas Cautelares impuestas, son de coerción personal, fueron dictadas para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y asegurar las resultas del mismo, quien aquí decide considera que dicho permiso, no puede ser otorgado. Y Así se decide.

Es el caso, que una vez realizada dicha solicitud de permiso, por parte de la defensa publica del imputado, este Tribunal, no contaba con el físico del expediente en cuestión, se realizó en fecha 27 de Mayo de 2010, mediante el cual se acordó solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público, sea remitido a este Tribunal la totalidad del mencionado expediente, a fin de pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa, siendo ratificada dicha solicitud, en fecha 17 de Julio de 2010, para que sea remitido dicho Expediente y emitir asi un pronunciamiento al respecto de la solicitud planteada es en fecha 01 de Julio de 2010, cuando mediante oficio signado N° AMAZ-F2-976-2010, Cando la Representación Segunda del Ministerio Público remitió a este Despacho, la totalidad de dicho expediente. Se dictó auto de reintegro del presente Expediente, en fecha 06 de Julio de 2010.

DISPOSITIVA
Siendo suficientes los motivos expuestos, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de permiso presentada por el Abog. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Quinto Penal del imputado, ROLANDO CASTAÑO CARDINA, plenamente identificado en autos, no se ha consignado soporte o constancias originales y escritas, menos aún el nombre del señor padre del acusado, que sean suficientes como para que sea otorgado el permiso solicitado, aunado a que el ciudadano imputado de marras, está siendo imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho punible de considerable magnitud, siendo que por ser el permiso por un tiempo muy extenso, presumiéndose asi el peligro de fuga y obstaculización de las investigaciones, siendo que las Medidas Cautelares impuestas, son de coerción personal, fueron dictadas para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y asegurar las resultas del mismo, quien aquí decide considera que dicho permiso, no puede ser otorgado. Segundo: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. Norisol Moreno Romero
El Secretario
Abog. Amilcar García.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.


El Secretario
Abog. Amilcar García.