REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001601
ASUNTO : XP01-P-2009-001601

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Vista la revisión minuciosa de la presente causa, se puede observar, que en la causa N° XP01-P-2010-001601, que riela por ante este Tribunal Primero de Control, en fecha 06 de Marzo de 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Decretó el Archivo de las Actuaciones, que integran la causa Nro. 02-F5M-289-09, según nomenclatura archival de esa Representación Fiscal, seguida al ciudadano LUIS RAMON GUAPE, (no existe otro dato de identificación). Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, en fecha 22 de Octubre de 2009, se recibió escrito contentivo de una causa signada con el mismo número de fiscalía, antes señalado, razón por la cual, vista la relación que guardan entre sí, es por lo que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Organico Procesal Penal, referido a la Unidad del Proceso, en la cual se encuentra incurso el ciudadano LUIS RAMON GUAPE y como victima, la ciudadana ELIZABETH GUAPE ARCHILA, ahora bien, como se observa, que es de mero derecho que al ciudadano imputado de marras, no se le pueden seguir varios expedientes por ante varios Tribunales, por los mismos delitos, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS N° XP01-P-2010-000549 a la causa N° XP01-P-2009-0001601, en virtud de estar incurso el ciudadano LUIS RAMON GUAPE y como victima, la ciudadana ELIZABETH GUAPE ARCHILA, a quien en fecha 06 de Mayo de 2010, se le decretó ARCHIVO FISCAL DE LA ACTUACIONES, que integran la causa N° 02/-F5M-289-09, por uno de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Organico Procesal Penal. Siendo necesario para quien aquí decide, que es de mero derecho, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a los imputados de marras, asi como la unidad del proceso, es de mero derecho DECRETAR, la ACUMULACIÓN de la causa, en el siguiente orden.

Conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ciudadano LUIS RAMON GUAPE, se le diferentes causas o procesos, por ante varios Tribunales de este estado, siendo además que en dichas causas, están involucrados el mismo imputado y la misma victima diferentes imputados, por lo cual se hace imperativo, para garantizar lo establecido en los principios procesales y constitucionales al justiciable, se requiere DECRETAR, la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, N° XP01-P-2010-000549, con la causa N° XP01-P-2009-0001601, las cuales cursan por ante este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Asi se decide.

Siendo de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, de la presente decisión, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se ACUERDA: ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, N° XP01-P-2010-000549, con la causa N° XP01-P-2009-0001601, las cuales cursan por ante este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentran involucrados, como imputado el ciudadano LUIS RAMON GUAPE y como victima, la ciudadana ELIZABETH GUAPE ARCHILA. Segundo: Queda terminada por acumulación, la causa N° XP01-P-2009-0001601, que fue acumulada con la causa N° XP01-P-2010-000549, quedando en trámite la causa N° XP01-P-2010-000549. Todo ello, conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA