REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000549
ASUNTO : XP01-P-2010-000549
AUTO FUNDADO RESPUESTA DE ARCHIVO FISCAL

Visto y revisado Escrito de Participación a este Tribunal, signado con el N° AMAZ-F5-PO-236-10, suscrito por el Abog. LUIS JESUS CORREA, quien con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que ese Despacho Fiscal, ha dado apertura en fecha 19 de Octubre de 2009, a caso N° 02-FM-289-98, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, recibido por este Despacho, en fecha 08 de Marzo de 2010, siendo las 10:40, horas de la tarde, mediante el cual notifica a este Tribunal que en esta misma fecha, esa Representación Fiscal decidió Decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones que integran la causa, seguida contra el ciudadano LUIS RAMON GUAPE, ( NO EXISTE OTRO DATO DE IDENTIFICACIÓN), a quien se a quien se le sigue causa por uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GUAPE ARCHILA.

A los fines de clarificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, la Representación del Ministerio Público ordenó la practica de las diligencias de investigaciones necesarias, útiles y pertinentes. Se debe señalar que hasta la presente fecha no se han recabado elementos suficientes que permitan estimar que el ciudadano imputado de marras tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho en cuestión.

En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones, de las normas penales previsto y sancionado en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vale decir la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no obstante la Representación Fiscal Quinta, considera que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción a los fines legales consiguientes. Se ordena la Notificación a la victima.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, es el que se sigue contra el ciudadano LUIS RAMON GUAPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual consta en autos.

Es decir que de los hechos, antes narrados, se pudo evidenciar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal, en primer lugar, si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, se observó que la conducta desplegada por el imputado al resistirse a la autoridad, constituyó y materializó el delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DEL DERECHO

Siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción Penal, y es quien dirige las investigaciones, en este Proceso Penal Venezolano, en el Escrito en cuestión, siendo el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, expone: “… HAGO DE SU CONOCIMIENTO, QUE EN FECHA 06 DE Mayo de 2010, esta Representación Fiscal DERECRTÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que integran la causa signada N| 02-F5M-289-09, seguida contra el ciudadano LUIS RAMON GUAPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GUAPE ARCHILA. En consecuencia, la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción a los fines legales consiguientes. Se ordena la Notificación a la victima.

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”.

Siendo asi, en virtud que en la presente causa, no se ha realizado ningún acto de procedimiento, no se decretará ninguna revocatoria de medida o sanción. Se ordena la Notificación a la victima”.Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: CUERDA: Primero: Se Acuerda Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, que integran la causa signada N° 02-F5M-289-09, seguida contra el ciudadano LUIS RAMON GUAPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GUAPE ARCHILA. Segundo: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión, tomada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que fue dictada conforme lo contemplan los artículos 315 y 120 numeral 6° del Código Organito Procesal Penal., es decir por cuanto el contenido de los referidos artículos van dirigidos solo al cumplimento de dicha norma por parte del titular de la acción penal, pero, en virtud de que el ciudadano: LUIS RAMON GUAPE, ( NO EXISTE OTRO DATO DE IDENTIFICACIÓN), a quien se a quien se le sigue causa por uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GUAPE ARCHILA, quien no se encuentra cumpliendo ninguna medida de coerción personal a la orden de este Tribunal, tal como lo ordena la norma mencionada, se debe librar Notificación, a las partes involucradas, sobre la decisión del Archivo Fiscal, por parte de la Vindicta Pública. Provéase lo conducente.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA