REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001877
ASUNTO : XP01-P-2010-001877
MEDIDA DE PROTECCION
Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medidas de protección necesarias tales como la de PATRULLAJE diaria, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física del ciudadano JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA, titular de la cedula de identidad V- 25.734.485 venezolano, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de Abril de 1961, de 49 años de edad, de profesión u oficio Constructor de Obras Publicas y Privadas, de estado Civil Concubino domiciliado en la Urb. La Florida, calle El Magisterio, Residencias Lisbeth, por la UPEL, casa sin numero, quien es victima directa en el expediente N° F2-3002-2010 POR LA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, nomenclatura de la fiscalia cuarta del Ministerio publico de este estado, y que dicha medida de protección sea ejecutada por efectivos militares, adscritos al Cuerpo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la Residencias Lisbeth donde recibe el ciudadano antes identificado y su núcleo familiar en la urbanización La Florida, Calle Magisterio del municipio atures del estado Amazonas.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud que en fecha 23 de Julio de 2010, compareció el mencionado ciudadano, el cual en entrevista sostenida con la Abogada NELLY MARGARITA CHACOA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, luego de habérsele informado sobre sus derechos en relación a las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales expuso: “…Yo soy propietario de la Residencias Lisbeth, el dia 23 de este mismo mes y año siendo aproximadamente las 11:00am recibí llamada telefonica de un funcionario del CICPC diciéndome que necesitaban de mi presencia en la residencia, cuando llego vi dos vehículos y el portón estaba abierto, uno de ellos dijo que habían conseguido drogas en el local y que la habían conseguido en la habitación Nº 21 y le dije que esas habitaciones estaban alquiladas a un señor de nombre Jairo, ellos tenían una actitud extraña porque ni la cedula de identidad me habían pedido, yo les pedí que me mostraran la orden de allanamiento, y comenzaron a desviar la conversación y preguntándome por los documentos de uno de nuestros vehículos, nos fuimos a la parte de atrás donde me asustaron tranqueándome el armamento como para activarlas y disparar, vieron los aires acondicionados que yo había comprado hace aproximadamente tres años, y me pidieron las facturas y me decían que por haberme encontrado drogas me tocaba estar preso como doce años, me pidieron que le abriera la puerta tipo reja y cuando la estoy abriendo, observo a un funcionario con un armamento largo donde están seis habitaciones, quien fue a quien acusan de haber abusado sexualmente de la joven Yenny Zapata quien trabajaba con el señor a quien le alquile el local, en todo momento actuaron como delincuentes, en todo momento actuaron como delincuentes, en ningún momento como profesionales, me pidieron 20 millones de bolívares para no llevarme preso, me esposaron de un brazo, le dije que no tenia rial, y uno de ellos me dijo, no es que te dieron un anticipo de un contrato, sin embargo les mostré que el contrato era muy pequeño y que el anticipo ya lo había gastado y que solo me quedaban 5000, esta conversación era entre dos funcionarios, entonces redijeron Nos llevamos los tres aires acondicionados completamente nuevos y en sus cajas. Cuando veo y siento mi vida en peligro, accedo a lo que me pidieron, me sueltan y salimos al patio, allí se reúnen los cinco funcionarios murmurando, y vi a tres jóvenes esposados, uno de ellos el señor Iván, su hermano y un tercero que no conozco y veo que viene entrando mi mujer y le cuento lo que esta sucediendo, al que le decían Inspector, dijo Se complicaron las cosas, llego la mujer, los funcionarios nos mandaron al banco a sacar los cinco mil Bolívares, lo sacamos y nos fuimos a comer con mi señora, después nos llamaron de un teléfono de alquiler para preguntar donde estábamos y mi señora contesto diciendo que estábamos comiendo en el mercado municipal.. yo me ausente por quince minutos para atender a un cliente de mi esposa, y cuando llegue al restaurantito, me conseguí a dos de esos funcionarios con actitud molesta y mi señora el dijo que no se llevaron los aires acondicionados y si ya los habían sacado, que los regresaran, sino los iba a denunciar, cuando salimos del restauran t le dije a mi mujer que fuéramos a la residencia para ver si se habían llevado los aires, pudimos observar que no estaban los aires y q se los habían llevado y además es cuando Yenny Zapata me dijo que se lo llevaron los funcionarios de la PTJ y le pregunte por que estaba recogiendo sus objetos personales , muy nerviosa y llorando me dice que el funcionario que cargaba el armamento largo le dijo que tenia que irse de la residencia sino, cuando la encontrara la metía presa, sucesivamente le pidió el numero de teléfono de ella y un tercero la había amenazado también, en ese momento cruzo palabras con una amiga de ella de nombre Cecilia Cárdenas y le pregunto que por que estaba llorando y le dijo porque habían abusado sexualmente de ella, inmediatamente nos dirigimos al CICPC, hablamos con el comisario de guardia, le preguntamos y el respondió que no había ninguna comisión policial a ese lugar, mi mujer se molesto y dijo que entre funcionarios se cubrían y dijo que se iba al GAES, cuando ella sale, se comunica con un alto funcionario en caracas y le contó lo que estaba sucediendo y fue cuando vimos movimiento porque los funcionarios del CICPC recibieron llamada telefonica del jefe mayor de Caracas, eso es todo…” comparezco a esta Unidad…a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto temo por mi seguridad y la de las personas mas cercanas por lo cual sugiero se me acuerde una de las medidas de protección que se me acaban de leer, que consistan en apostamiento asi como cualquier otra que a juicio del Tribunal, pueda mejor proteger nuestra integridad personal, moral, psíquica y material, indicó que actualmente me encuentro residenciado en la Urbanización la Florida, calle Magisterio, Residencias Lisbeth, frente a la UPEL de esta ciudad Puerto Ayacucho”.
Es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, a su residencia y a su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en el estado Amazonas, para que mediante sus buenos oficios, se sirva comisionar a funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda del ciudadano: JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA, titular de la cedula de identidad V- 25.734.485 venezolano, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de Abril de 1961, de 49 años de edad, de profesión u oficio Constructor de Obras Publicas y Privadas, de estado Civil Concubino domiciliado en la Urb. La Florida, calle El Magisterio, Residencias Lisbeth, por la UPEL, casa sin numero. Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de personas con actitud sospechosa a la residencia del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona del ciudadano, JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA, su residencia y su núcleo familiar, se otorga por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA, VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, el cual se encuentra en fase de investigación, quien es venezolano, natural de Bogota Republica de Colombia, estado Amazonas, de 49 años de edad, de profesión u oficio Constructor de Obras Publicas y Privadas, domiciliado en la Urb. La Florida, calle El Magisterio, Residencias Lisbeth, por la UPEL, casa sin número. De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalia superior del Ministerio publico de este Estado, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el estado Amazonas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. Natacha Silva
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. Natacha Silva
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