REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001469
ASUNTO : XP01-P-2008-001469

Vista la revisión minuciosa de la presente causa, en fecha 07 de Julio de 2010, se pudo constatar que al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nació en fecha 10/04/78, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el Mirador, casa N° 42 de esta ciudad, hijo de María Enrique de Chacon (f) y de Evangelista Chacón (f), en la realización de Audiencia Preliminar en fecha 08 de Octubre de 2009, se decretó de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, acordando en dicho acto al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ejusdem, dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 1.- El régimen para el cumplimiento de la condiciones es por el lapso de 06 meses último aparte del artículo 44, y toda vez que la unidad de apoyo técnico penitenciario N° 10, no acepta lapso menor de un año, se le impone las presentaciones ante la unidad de alguacilazgo a partir del día de hoy 08 de octubre del 2009, cada 30 días, por el lapso de seis meses. 2) Distribuirá en la sede del Circuito Judicial, 50 trípticos relativos a los efectos que causa la cocaína en las personas y la sociedad, quedando como una carga del imputado el trasladarse hasta la sede de la Fiscalía Octava para que le hagan entrega de los trípticos, el Tribunal oficiará al Coordinador de Seguridad y Orden (USO), para que le expida la respectiva constancia una vez distribuido los trípticos 3.- No cambiar de residencia, si lo hace informar al Tribunal o a la defensa; 4.- Prohibición de consumir drogas o bebidas alcohólicas. El Tribunal hace del conocimiento del imputado y las demás partes que una vez finalizado el lapso de suspensión se convocara a una audiencia para verificar el cumpliendo de las condiciones. Visto que ha transcurrido suficientemente el lapso de cumplimiento de dichas condiciones, este Tribunal considera que es de mero derecho realizar las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Convocar a la realización de una Audiencia para Verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nació en fecha 10/04/78, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el Mirador, casa Nº 42 de esta ciudad, hijo de María Enrique de Chacon (f) y de Evangelista Chacón (f), para el dia 15 DE JULIO DE 2010 A LAS 03:00 P.M SEGUNDO: Se Acuerda Librar Boleta de traslado al imputado de marras, quien se encuentra recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial, a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en el asunto penal XP01-P-2010-001463, para el dia y hora ya señalados. TERCERO: Notifíquese a las partes, líbrense las respectivas Boletas de Citación. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA