REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos JAIR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° E- 1.126.704.129, colombiano, nacido en Puerto Salgar , Departamento de Cundinamarca , residenciado en Luisa Cáceres, al frente de la Gallera vieja casa s/n a la sede de este despacho, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

Consta en actas que al ciudadano JAIR PADILLA, en fecha 04JUN20008, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la audiencia de Presentación de Imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO FRUSTACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de las ciudadanas: Cristina Chipiaje, titular de la cédula de identidad N° 18.505.564 y Yancelis Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 20.437.232

En fecha 16SEP2009, se celebró la audiencia Preliminar de la presente causa, por ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, en la que, entre otros, se emitieron los siguientes pronunciamientos: “…ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana JAIR PADILLA TORRES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.-1.126.704.129, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Luisa Cáceres, al frente de la gallera vieja, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; PERALES CAMICO ROLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Puente Loro, diagonal a la Licorería Puente Loro, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°10.922.286, de 36 años de edad, soltero, carpintero, residenciado en el Escondido III, detrás del Rebusque Mayabiro, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por cuanto no existen suficientes elementos para que se le acuse los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, AGAVILLAMIENTO Y DELITO DE USO DE DOCUMENTOS FALSO, en virtud de que no se cumple con los requisitos exigidos para ello. Sin embargo, si se admite la acusación en contra de los ciudadanos JAIR PADILLA TORRES, titular de la cédula de identidad N° E.-1.126.704.129; PERALES CAMICO ROLANDO, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900; y MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°10.922.286, por la presunta comisión de los delitos de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA CHIPIAJE GONZÁLEZ y YANCELIS RODRÍGUEZ…”;“…CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de los ciudadanos JAIR PADILLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº E.-1.126.704.129; PERALES CAMICO ROLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.900; y MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°10.922.286, por la presunta comisión de los delitos de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA CHIPIAJE GONZÁLEZ y YANCELIS RODRÍGUEZ, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados de autos…”. (Sic)

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación suscrita por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas, en la que informa que: “…el ciudadano Fair Padilla Torres, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de Identidad Nº E-1.126.704.129, bajo las causa Nº XP01-P-2008-000854 y XP01-P-2006-000890, quien se encontraba recluido en este Centro Judicial y el mismo se fugo de este Internado el 14 de Marzo de 2010…”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JAIR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° E- 1.126.704.129 y una vez aprehendido se procederá a celebrar el Juicio Oral y Público.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JAIR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° E- 1.126.704.129, en virtud que el mismo se encuentra evadido de la Justicia Venezolana.
SEGUNDO: ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, del ciudadano JAIR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° E- 1.126.704.129, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Julio del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000854