REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001533

Visto el escrito presentado por la Dra. AZALIA LUGO, en su carácter de defensora Pública del imputado JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.593, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por el Tribunal de Control en fecha 20NOV2008, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.593, el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional en fecha 20NOV2008, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del texto penal adjetivo.

Vista la solicitud interpuesta por la defensa del imputado de autos, en fecha 19JUL2010, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe en relación al cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado de marras

En fecha 21JUL2010, se recibió por ante este Tribunal, comunicación emanada de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, donde se puede constatar que el precitado ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por el Tribunal desde NOV2008. Así las cosas, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.59, deberá presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. AZALIA LUGO, en su carácter de defensora Pública del imputado JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.593, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado imputado en fecha 20NOV2008, por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Julio del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001533