REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2006-000493 (Terminado por Acumulación)


AUTO SOLICITANDO OPINION FISCAL

Revisada como ha sido la presente causa, en relación al penado JOSE ALBERTO MONTIEL CONTRERAS, titular de la cédula de la cédula de identidad número 7.971.808, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 15 de Marzo del 2007 (f. 177 al 188 de la pieza IV); a cumplir la pena de de 3 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Sustantiva Penal, de dicha revisión se evidencia que en fecha 17-10-07 se decreto a su favor la formula de cumplimiento de pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba que finalizaba el 17 de Marzo de 2009, por cuanto se observó que no constaba el informe conductual de finalización se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 para que remitiera con carácter de urgencia dicho informe a fin de verificar si el penado cumplió e igualmente se ofició a la Unidad de Alguacilazgo para que informara si el penado cumplió con el régimen de presentaciones, dada la pena impuesta, el referido penado optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en fecha 07 de Junio de 2007 acordó a su favor dicha formula de cumplimiento de pena, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones:
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 eiusdem, se le imponen al penado las siguientes condiciones:
1.- El penado no podrá cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Durante el período de prueba, el penado deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación destinados al consumo de bebidas alcohólicas y/o de Sustancias Estupefacientes; así como la prohibición de consumir tales sustancias.
3.- Durante el período de prueba, el penado deberá dedicarse a una actividad laboral permanente.
4.- Durante el período de prueba, el penado deberá presentarse en el Tribunal una (01) vez al mes.
5.- Durante el período de prueba, el penado deberá acatar las recomendaciones que le formule el delegado de prueba que le sea designado, ante el que deberá concurrir las veces que le sea indicado.
6.- No poseer ni portar ningún tipo de armas.
7.- Consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, después de su efectiva notificación, constancia de trabajo.

En virtud de que en aquella oportunidad se fijo un régimen de prueba que finalizaría en fecha 17-03-09, razón por lo que se acordó solicitar información a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo a fin de verificar el cumplimiento por parte de la penada.

Al efecto se recibió informe conductual de la delegado de prueba designado por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 16-06-10, con oficio N° 073-10 de fecha 14-06-10 por el que indica la Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico, abogado MARIA GRAZIA DE PALMA, referente al penado JOSE ALBERTO MONTIEL, dicho ciudadano no se ha presentado hasta la presente fecha a la unidad…omissis…no se tiene registro de ingreso del mismo, motivo por el que no se lleva el control y supervisión del penado.

De igualmente se recibió información en fecha 07JUN10 de la Unidad de Alguacilazgo, suscrita por la coordinadora de la Oficina de Atención al Público, alguacil Silvia Olivero, por la que remite copia del libro de presentaciones, en la que se no se registraron sus presentaciones, que no cumplió con las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo.

Visto el incumplimiento de la penada de las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda requerir la opinión del Ministerio Público sobre el incumplimiento de la señalada condición, toda vez que el penado fue notificado sobre las consecuencias del incumplimiento de una sola de las condiciones daría motivo a la revocatoria.

Cítese al penado para que informe al Tribunal los motivos por los que no cumplió con las presentaciones por ante la Unidad de alguacilazgo a los cuales estaba obligado conforme a lo dispuesto en la decisión en la que se le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en el acta de imposición de la referida decisión.

Cítese. Líbrese los oficios correspondientes. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho el primer (01) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO






FELIPE ORTEGA