REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000002
ASUNTO ACUMULADO :XP01-P-2006-000953

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 19FEB08 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sentenció por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.425.139, venezolano, mayor de edad, nacido en Boconó, estado Trujillo, residenciado en el Barrio Cagigal, calle principal, casa s/n, de color blanco, al lado de una bodega, diagonal a la cancha deportiva, soltero, taxista,, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 45.6 ejusmem y por la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consta el informe técnico practicado al penado en fecha 22-10-08 y recibido en este despacho dicho informe el 24MAR10, a cuyos efectos en fecha 31ABR10, luego de la revisión de la totalidad de los asuntos XP01-2006-000953, XP01-P-2007-000399 y XP01-P-2003-000002 todos acumulados en el presente, se observa que las acumulaciones se produce por otros penados ROSA EPAMINARE Y JOSE GOMEZ y no por el de marras, salvedad que se hace a los efectos de ley, por lo que se procedió a citar a los penados a fin de imponerlos del cómputo y requerir consignen constancia de trabajo el 05-05-10, siendo que el 18-05-10 el defensor de DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ,, consigna Oferta de Trabajo que riela al folio 188 de la pieza VIII del presente asunto. En fecha 09JUN10 en virtud de falta de comparecencia del penado DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ, se acuerda citarle nuevamente siendo librada la boleta de notificación en esa misma fecha, según se evidencia al folio 16 de la Pieza IX el 14-06-10 comparece el referido penado y el tribunal lo impone del cómputo de la pena que debe cumplir y en fecha 18JUN10 se acordó solicitar al referido penado para que presente oferta de trabajo, la que consigno en fecha 23JUN10 (folio 27 de la Pieza IX).

Firme la antes referida decisión, el 08JUL08, se practico el cómputo a que refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniéndose que el penado antes citado, fue detenido preventivamente el día 24-12-2.006 y en tal situación permaneció hasta 11-04-2008 por lo que de la pena impuesta le falta ha cumplido Un (01) año, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Trece (13) días. Ahora bien, a objeto de verificar si se encuentra satisfechos los extremos para la procedencia DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir la decisión en los términos siguientes:

En fecha 12-07-10 el penado de autos, suscribe acta por ante este tribunal, comprometiéndose el penado a cumplir las condiciones establecidas en la ley, las que le imponga el tribunal y el delegado de prueba de considerarse procedente decretar a su favor la formula de cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.. Acompañó el referido penado Oferta de Trabajo de fecha 21JUN10.

En la causa rielan insertas oficios dirigidos a este despacho por los tribunales en el que manifiestan que por ante esos despachos no cursa causa en contra del referido penado e igualmente riela constancia y/o de Antecedentes Penales expedida en fecha por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el que informa al tribunal "... de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del ciudadano.

En fecha 24MAR10, se recibe por ante este tribunal informe de la Evaluación Psicosocial sobre la personalidad y condiciones de vida del penado DARWIN JOSE INFANTE HERNANEZ, a que se contrae el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en fecha 22-10-08, RUBEN ALBERTO DELGADO PARADA, solicitado por este Tribunal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; practicado por un equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Yulbridy Herrera, Psicólogo Paulo Wankler y la abogad María Grazia De Palma: manifiesta el equipo técnico:
“El evaluado es un joven de 21 años, tiene empatía con el interlocutor y una personalidad madura, reconoce haber estado en el lugar de los hechos pero que fue a buscar una persona que vivia en esa casa para que lo ayudara arreglar el carro, reporta desconocer que en el lugar se vendían drogas….Tiene una alta tolerancia a la frustración pero un buen manejo de su agresividad, su personalidad muestra una persona adaptable, impulsiva y espontánea, no tiene rasgos de personalidad antisocial. Se trata de un sujeto con una buena autocrítica y capacidad de relacionarse fluidamente con sus congeneres. Acepta sin problemas las normas del lugar donde vive. Presenta un proyecto de vida y signos de que no intentará solucionar sus problemas con acciones reñidas con el orden legal. PRONOSTICO: En este caso están presentes suficientes elementos para emitir un pronunciamiento FAVORABLE, aseveración que se fundamenta: Autocrítica ante lo punitivo y primariedad delictiva, ausencia de rasgos criminógenos, esquema normo valorativo coherente con la deseabilidad que le permite ponderar daños y consecuencias, aprendizaje de la sanción recibida, capacidad resolutiva idónea, potencial postergativo de gratificaciones y para asumir frustraciones, arraigo paternal y habilidad del apoyo externo para aplicar correctivos así como para dar la adecuada contención que se amerita. Tiene recursos para atender sus necesidades. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al Tribunal de Ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que este asunto es de su competencia. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá, según lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en Informe Psico-Social del penado, con pronostico de conducta favorable del penado de acuerdo a la evaluación practicada por el equipo técnico.
• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Exigencia que se encuentra satisfecha en autos pues, el penado DARWIN JOSE INFANTE HERNADEZ según se evidencia del acta compromiso suscrta por el penado en esta misma fecha se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, caso de prosperar su solicitud.-
• Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado, sea verificado por el penado por el delegado de prueba.
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito, también se encuentra satisfecho, con los oficios recibidos de los tribunales penales de este circuito judicial y el registro de antecedentes penales que obra en la causa.

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien aquí le corresponde decidir en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado DARWIN JOSE INFANTE HERNADEZ, suficientemente identificado en el texto de la presente y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado DARWIN JOSE INFANTE HERNADEZ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones al penado:
1.- No salir del los limites del Estado Amazonas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición;
2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- No portar armas blancas ni de fuego;
4.- Cumplir las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Incorporarse en el área de trabajo ofrecida;
6.- No reunirse con personas de mala reputación;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio.
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada tres meses.
9- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgásnico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de TRES AÑOS contados a partir de la fecha en que se imponga al penado DARWIN JOSE INFANTE HERNÁNDEZ, de la concesión del beneficio, el cual finalizara el 12 de julio de 2013.
Se acuerda remitir copias certificada de la presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que proceda a designar el delegado de prueba, quién deberá meritar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.425.139, venezolano, mayor de edad, nacido en Boconó, estado Trujillo, residenciado en el Barrio Cagigal, calle principal, casa s/n, de color blanco, al lado de una bodega, diagonal a la cancha deportiva, soltero, taxista,, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 45.6 ejusmem a SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, a los fines indicados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO




OTROSSI: Se deja constancia que el periodo de prueba es de DOS AÑOS Y SEIS MESES que finalizara el doce de diciembre de dos mil doce.
La Juez La Secretaria.