REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000135
ASUNTO : XP01-P-2004-000135



ARCHIVO JUDICIAL

Vista las actuaciones y revisada la presente causa por acusación privada contra la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GARCÍA BOLÍVAR, signada con el N ° XP01-P2004-000135, como Causa Principal y el Cuaderno Separado signado N° XL01-X-2009-000001, mediante el cual se llevó procedimiento de RETASA, en virtud de la declinatoria de competencia, conforme al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a indicar lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 31 de enero del 2005, el Juez de Juicio decidió el desistimiento de la causa y fundamentada la decisión en fecha 2 de febrero del 2005 donde emitió el Tribunal Segundo de Juicio lo siguientes pronunciamientos “En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la excepción interpuesta por el Dr. Antonio Reyes Sánchez, en su condición de defensor de la ciudadana Trinidad del Valle García Bolívar, relacionada a la no ratificación de las víctimas del escrito acusatorio, en tal sentido se declara DESISTIDA, la acusación privada interpuesta por la Dra. Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Coromoto del Valle Coa Ravelo, Fernando Ramón Reyes y Sergio Manuel Rodríguez, mediante la cual acusa a la ciudadana Trinidad del Valle García Bolívar, de la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal no entro a estudiar a fondo las demás excepciones opuestas en virtud de haber sido declarada con lugar la anterior” Esta fue revisada el 14 de febrero del 2005, indicando el tipo de desistimiento.

SEGUNDO: de la anterior decisión apela la querellante y la Corte de Apelación en fecha 06 de abril del 2005 decidió sin lugar la acción recurrida, revocó la decisión tipo auto de fecha 2 de febrero 2005 y la del 14 de febrero 2005 donde señala el desistimiento de la acusación y se decreta el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 33 concatenado con el 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GARCIA PINO y se condena al pago de las Costas Procesales a la parte querellante COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO, FERNANDO RAMON REYES y SERGIO MANUEL RODRIGUEZ

TERCERO: mediante auto del Tribunal de Juicio, de fecha 7 de junio 2005 luego de tener la decisión de la Corte fue aclarada de la siguiente manera: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción recursiva ejercida por la Abog. KALY NEREIDA BARRIOS de FERNANDEZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO, FERNANDO RAMON REYES y SERGIO MANUEL RODRIGUEZ, contra de la decisión dictada en fecha 02FEB2005, debidamente aclarada en fecha 14FEB2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró DESISTIDA LA ACUSACION PRIVADA. SEGUNDO: Se REVOCA decisión tipo auto, de fecha 02FEB2005, debidamente aclarada en fecha 14FEB2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró DESISTIDA LA ACUSACION PRIVADA. TERCERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GARCIA PINO, antes identificada. CUARTO: Se CONDENA al pago de las Costas Procesales a la parte querellante en el asunto XP01-P-2004-000135, a saber, los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO, FERNANDO RAMON REYES y SERGIO MANUEL RODRIGUEZ, todos identificados en el presente asunto. Este Tribunal en consecuencia acuerda la remisión del presente al Tribunal de Ejecución de Sentencias a los fines de la Ejecución de dicha sentencia”

CUARTA: En fecha 25 de julio del 2005 el Tribunal de Ejecución visto el escrito de Intimación de Honorarios, lo admite y en fecha 22 de enero 2007, el Juez se pronuncia de que no repone la causa y que de acuerdo a los escritos ambas partes se acogen al procedimiento de retasa, por lo tanto al quedar firme la presente decisión, debe abrirse al procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27,28 y 29 de la Ley de Abogados.

QUINTO: la anterior decisión que fue apelada (N°XP01-R -2007-00008) en fecha 21 de mayo 2007 se decidió, transcribo una parte del ultimo extracto: “... Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la apelación ejercida por los ciudadanos Coromoto del Valle Coa Ravelo, Fernando Ramón Reyes y Sergio Ramón Rodríguez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Silvana Carolina Carollo Pérez en contra del auto proferida en fecha 22ENE2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, quedando confirmado el auto recurrido”,.. Al acudir a Casación, en virtud de la decisión de fecha 31 de enero 2008 la Sala de Casación Penal declaró sin lugar (INADMISIBLE) la apelación ejercida.

SEXTA: En fecha 7 de mayo 2009 la Juez Accidental declara “PRIMERO: Que no es competente para conocer del Procedimiento de Retasa por ser un procedimiento autónomo y sobre el mismo no se ha dictado una sentencia para hacer cumplir su ejecución. SEGUNDO: Que declina la Competencia al Tribunal de Juicio para que se realice el procedimiento de retasa de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que se envíe al Tribunal Segundo de Primera Instancia con Función de Juicio,de conformidad con lo previsto en el los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.”

SEPTIMA: en fecha 12 DE FEBRERO DE 2010, se decidió sobre la retasa con su debida fundamentación “En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se establecen los honorarios profesionales a percibir por los abogados ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, previamente identificados por sus actuaciones procésales como apoderados judiciales de la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GARCIA, también identificada, en la cantidad de Veinte Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00).SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos COROMOTO COA RAVELO, FERNANDO RAMON REYES y SERGIO MANUEL RODRIGUEZ, antes identificados, a pagar a los abogados ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, parte intimante en la presente causa, la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00). TERCERO: Se declara improcedente en derecho la solicitud de indexación o corrección monetaria efectuada por la apoderada de la parte initimante Abogada ANA ELIZABETH REYES, representante judicial de los profesionales del Derecho ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, en fecha posterior al Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores en la presente causa, y no en el libelo oportunidad legal para solicitarla. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente”

OCTAVA: Visto que al Tribunal de Ejecución le correspondía era decidir sobre las Costas Procesales siendo esta una causa a instancia de parte, de acuerdo a lo señalado en la doctrina que las costas son “los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él... Zerpa, señala que son “los gastos de las partes necesarios para la debida tramitación del proceso. Se trata de todas las erogaciones, hechas por ellas, que guardan relación directa con el proceso y, en consecuencia, tienen su causa inmediata en éste”. Igualmente, sostiene que el concepto de costas procesales está integrado por dos clases de gastos, a saber: a) Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes de las partes; y b) todas las demás erogaciones constituidas, principalmente, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal. La Enciclopedia Jurídica Opus, señala al respecto lo siguiente: "Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar”.

A su vez, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 266, consagra lo siguiente: "Las costas del proceso consisten en: l. Los gastos originados durante el proceso; 2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes".
De las definiciones antes transcritas se concluye, que en un sentido amplio, las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta exclusiva de las partes. Pero en este caso ya mediante el proceso de RETASA del cual se declinó la competencia, se resolvía lo del pago de honorarios a los abogados apoderados de la querellada. Quedando sólo pendiente lo relacionado con las costas o mejor dicho costos procesales como gastos originados en el proceso, a lo que este Tribunal señala que para este momento queda exento del pago de algún costo procesal , ahora bien, como ya se expresó, visto que la Constitución vigente consagra en su artículo 26 el principio de gratuidad de la justicia, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios, este Organismo considera que del concepto de costas y de su aplicación efectiva, deben excluirse los gastos procesales que con anterioridad al régimen actual se establecían a favor del mencionado Poder, circunscribiéndose las costas procesales al establecimiento de los honorarios de los profesionales que intervengan en el juicio, “... El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la justicia, tiene al proceso como medio para realizarse, según el artículo 257 del mismo texto normativo. Ahora bien, el proceso origina gastos, los cuales son inicialmente asumidos por el Estado. Sin embargo, existen otros gastos inherentes y particulares a cada proceso que conforman las costas procesales, que no los asume el Estado sino los ciudadanos como en este caso , jueces retasadores, honorarios profesionales de los abogados, pero todo esto se llevó a discernir por cuaderno separado y así debe ser decidido .
En Sentencia de fecha 14 de Septiembre del 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Caso Javier Manstretta Cardozo Vs C.A.N.T.V.), conociendo de un caso similar, entre otras cosas estableció:
“Así las cosas, observa el Tribunal que la doctrina distingue entre costas y costos, señalando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados, en tanto, que los costos comprenden todos los gastos que tiene que realizar la parte durante el desarrollo del proceso, tales como el pago de aranceles fiscales, honorarios de contadores, médicos, depositarios, siendo que los gastos ocasionados en el proceso pueden ser exigidos por la parte gananciosa, a diferencia de las costas correspondientes a honorarios de abogados, que solo le competen a éste…”
Por lo tanto no habiendo más nada que señalar, siendo que lo indicado en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal quedó debidamente decidido y aclarado, en cuanto al numeral primero nada se adeuda por ser la justicia gratuita a pesar de ser a instancia de parte; y con relación a los honorarios de abogados se siguió un procedimiento especial autónomo quedando definitivamente firme la causa llevada en cuaderno separado N° XL01-X-2009-00000, no teniendo el presente Tribunal más nada que ejecutar, decreta que la presente causa debe ser enviada al Archivo Judicial. Así se decide


DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Accidental de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana, en virtud del sobreseimiento dictado y visto que la condenación de costas ya fue dilucidado, todo conforme a lo dispuesto en el Titulo VII, artículos, 266, 319 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal ACCIDENTAL de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN

Juez Acc. 2 María Maldonado de Rincones


El Secretario