REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000085
ASUNTO : XP01-P-2005-000085
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de las actuaciones que anteceden, se evidencia que en fecha 03-12-09, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dicto auto de actualización de la pena impuesta al ciudadano ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.842 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 453.3 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Según consta del último cómputo de pena realizado en fecha 03-12-09, del referido auto, se evidencia que la fecha de finalización de cumplimiento de la pena era el 08JUL10 y vencido como se encuentra el lapso en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de excarcelación por cumplimiento de pena de la referida penada.
Ahora bien, se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA como en efecto se libro boleta de excarcelación en fecha 06-07-10 para hacerse efectiva el 08-07-10 al ciudadano ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.842 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 453.3 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.842 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 453.3 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas. En su oportunidad remítase la presente a los archivos judiciales a los fines de su resguardo y custodia.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los catorce días del mes de julio de dos mil diez.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
El Secretario