REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854
ASUNTO : XK01-P-2010-000002


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que la presente causa se sigue a los penados MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS y ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.900, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en Puente Loro, detrás de la Licorería Puente Loro, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Henry Ramón Perales (f) y Luisa Heiglair camico (v), de 28 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal (visto el cambio de calificación) sentencia dictada en fecha 18MAY10 por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, en la que los resultados ciudadanos resultaron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley.

Ahora bien, se constata que por este tribunal también cursa la causa N° XL01-P-2002-000011 seguida en contra de los ciudadanos ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO y HENRY ANDRES PERALES CAMICO por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa en la que resultó condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN el 08FEB06 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en virtud del recurso de revisión con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena según se evidencia del último cómputo de fecha 12AGO09 quedará totalmente cumplida el 23JUL10 y para la fecha de entrada del presente asunto 15-07-10 la fecha a partir de la que se hace ejecutable la segunda de las condenas por lo que debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 97 en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, la presente causa en la que el ciudadano ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO fue condenado por el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal (visto el cambio de calificación) a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley.

Evidenciándose que ambas causas XL01-P-2002-000011 y XK01-P-2010-000002, ambas se siguen en contra de ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO y las dos se encuentran en fase de ejecución, es por ello que a los fines de determinar si el referido ciudadano para la comisión del nuevo hecho no había cumplido la primera pena impuesta, es suficiente con revisar el último cómputo realizado en la causa XL01-P-2002-000011 en el que se señalo como fecha de cumplimiento de pena el 23 DE JULIO DE 2010 y al efecto se evidencia que para el momento en que se hace ejecutable de la nueva SENTENCIA CONDEATORIA el penado ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO no ha cumplido la primera condena, pues ha cumplido para la fecha de la presente decisión el penado ROLANDO PERALES CAMICO ha cumplido DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y VEINTISEIS DIAS, faltando por cumplir un mes y cuatro días, resultando evidente en consecuencia que no ha cumplido la primera condena impuesta, por lo que PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS en aplicación de lo preceptuado en el artículo 97 del Código Penal, se ORDENA ACUMULAR AMBAS CAUSAS para preservar la unidad del proceso y no seguir dos causas a una misma persona en la misma fase procesal, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular ambas causas, ahora bien, siendo que el artículo 97 del Código Penal debe aplicarse en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en consecuencia la acumulación acordada será de la manera siguiente, siendo que la pena más alta y el delito más grave es el de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionada en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el que se ventila en el asunto XL01-P-2002-000011, será esta la que queda activa y en lo sucesivo todo lo relacionado con la ejecución de la pena impuestas en la causa XK01-P-2010-00002 se tramitará en el asunto distinguido en el N° XL01-P-2002-000011, ordenándose dar por terminado el asunto XK01-P-2010-00002 por acumulación de causas y penas. Vista la acumulación ordena, se acuerda agregar una copia certificada del presente auto al final de la pieza VIII del asunto XK01-P-2010-00002, TENIENDOSE LA MISMA COMO AUTO DE CIERRE DE ESTA PIEZA. Agréguese el texto integro de la presente en el asunto XL01-P-2002-000011 tanto físicamente como informativamente. Dese por terminado informativamente el asunto XK01-P-2010-00002

Notifíquese a las partes la acumulación de causas ordenada en el auto que antecede y en lo sucesivo todo lo relacionado con el cumplimiento de los penados MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS y ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO de la causa XK01-P-2010-000002 se tramitara en el asunto XL01-P-2002-000011. Se acuerda realizar el nuevo cómputo en virtud de la decisión que antecede solo por lo que respecta al penado ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO con ocasión de quien se produjo la presente acumulación de causas. Líbrese los oficios aquí ordenados. Háganse los registros correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO


En la misma fecha se agregó un ejemplar de la decisión que antecede en el asunto XL01-P-2002-000011. Conste.

EL SCERETARIO


FELIPE ORTEGA