REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000003
ASUNTO : XJ01-P-2008-000003



AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra de ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, quien en fecha 16 de abril de 2008, fue sentenciada por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, (f. 187 al 210 de la P. I), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, del último cómputo efectuado en la presente causa el 19-2-10, se evidencia que la penada se encuentra detenida desde el 01-02-08 y para la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta sin incluir el tiempo redimido DOS AÑOS, CINCO MESES, DIEZ OCHO DIAS y para optar a la formula de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO se requiere en principio que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, 1año, 6 meses, resultando procedente el estudio del caso para la concesión del Destacamento de Trabajo.

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 26-10-09 negó la referida formula de cumplimiento de pena por existir pronostico desfavorable del equipo técnico para la concesión del mismo. Transcurrido el tiempo necesario para que el encarcelamiento cumpla su cometido en el penado, se ordenó nuevamente su evaluación psicosocial pro el equipo multidisciplinario a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Establecido como se encuentra cumplido el tiempo exigido en la ley para que el penado opte al Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, es necesario conforme destacar lo que al respecto tiene establecido el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, que al efecto establece:

El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, que en la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Por otra parte, dispone el artículo 67 ejusdem, que el tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas en el artículo 65 de esta ley.

El artículo 68 de la ley de régimen penitenciario señala que los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin la vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejerció de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

En cuanto al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: “…1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro…”; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo…”; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad”.

Por su parte el artículo 500 A, establece:
“A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento, el delegado o delegada de prueba acompañado o acompañada de un equipo técnico del establecimiento penitenciario , integrado por un psicólogo o psicóloga, un trabajador o trabajadora Social, un criminólogo o criminóloga, y un medico o medica, realizaran visitas periódicas al sitio de trabajo revisando la constancia, la calidad del trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y la constancia del salario. Con esta información, el delegado o delegada de prueba presentara un informe cada sesenta días al Juez o Jueza de Ejecución, quien debera pronunciarse sobre el contenido de dicho informe de conformidad con el numeral 3 del artículo 479.
Una vez aprobado el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, el Juez o Jueza de ejecución solicitara al Consejo Comunal mas cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral…”


A fin de corroborar que el penado cumple de manera concurrente tales exigencias de las normas antes descritas, se observa de las actas procesales:

Por su parte el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario remite al artículo 65 ejusdem, exige además que haya observado conducta ejemplar y ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Se evidencia que al folio 140 Pieza V del presente asunto riela Constancia expedida por el Jefe del Reten Femenino de la Policía del Estado Amazonas, lugar de reclusión de la penada y recibido en este despacho en fecha 23JUN10, en la que se señala que la penada ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión, colabora con las actividades de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

A fin de verificar si la pena satisface el supuesto exigido en el numeral 3 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Pronostico de Conducta Favorable de la penada, emitido de acuerdo a la evaluación por el equipo técnico. En fecha 23JUN10, se recibe informe técnico de la evaluación psicosocial practicada a la penada ANA MARÍA RODRIGUEZ PORTILLO, practicado por un equipo conformado por: la trabajadora Social Doris Figueredo, Psicologa Arianni Garrido y la abogado María Grazia de Palma, evaluación que fue practicada el 27-05-10 en el que se señala:

“……..En cuanto a su delito, por ROBO PROPIO, comentó que compartía con RONALD (ex concubino) y un grupo donde realizaban 10 atracos en cinco meses, al banco venezuela, participo en un robo a mano armada en la residencia manapiare. Conoció a muchas personas disfuncionales que eran consumidoras y les gustaba realizar robos. Fue consumidora de cocaina supuestamente cuando ingería alcohol. Actualmente no consume. Como planes a corto y mediano plazo culminar sus estudios, casarse, trabajar de recepcionista en la misión ribas, lograr estabilidad para luego buscar a su hija…..Tiene empatía con el interlocutor y se encuentra ubicada en tiempo y espació…. presenta reflexión y recapacitación sobre el daño originado así como el de su impropia ejecución. La evaluación de su personalidad muestra una personalidad lábil, impulsiva y espontánea. Se trata de un sujeto con auto critica y capacidad de una relación fluida con sus congéneres y acepta sin problemas el lugar donde vive. Presenta un proyecto de vida coherente a largo, mediano y corto plazo…………. La acción criminogena en la que se involucra obedece a una conducta aprendida por imitación y la fantasía de su enriquecimiento rápido. Una limitada capacidad de reflexión generada por limitaciones intelectuales y cognitivas la lleva a evaluar inadecuadamente las consecuencias e implicaciones de sus actos. El cumplimiento de la pena llevó al sujeto a reflexionar sobre su visión de las normas y leyes, llevándola a una mejor socialización ……..Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida, …”

Al folio 137 de la Pieza V, riela Oferta de Trabajo consignada el 22-07-10 por medio de la que ERLIS YAMILET BRETT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.921.932, en su condición de coordinadora de los retenes masculino y femenino de la Misión Ribas del Municipio Atures Estado Amazonas, quien en entrevista con la ciudadana Jueza LUZMILA MEJIAS PEÑA, manifiesta que efectivamente le ofrece trabajo a la ciudadana Ana Maria Rodríguez, para que se desempeñe quien se desempeñara como Recepcionista en la Sala Municipal ubicada en Andrés Eloy Blanco detrás del CICPC y se compromete a mantener informado al tribunal en caso de abandono del trabajo por parte de la referida penada. En este estado la Juez hace del conocimiento que a los fines de vigilar el cumplimiento por parte de la penada debe informar si abandono el trabajo a los fines de tomar las previsiones que correspondan.

De la revisión efectuada en el Inventario de Causas llevado por este Tribunal Único de Ejecución y del sistema informático Juris 2000, se constata que la penada no ha sido sometida a proceso penal distinto al que motiva la presente decisión, encontrándose satisfecho el numeral cuarto del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que no le haya sido revocada alguna fórmula de cumplimiento de pena.

Por otra parte establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciariaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en sentencia de fecha 27 de Junió del 2002: "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."

Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado tiene para la presente fecha cumplida más de una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda el beneficio solicitado, así como la oferta de trabajo suscrita por la oferente antes mencionada, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos de ley y por consiguiente que es procedente otorgarle el beneficio solicitado.


Visto que el penado de autos cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo previsto en los artículos 64.b, 66, 67, 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, DOS AÑOS, CINCO MESES, DIEZ OCHO DIAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO en fecha 19-02-10 de NUEVE MESES Y DIEZ Y NUEVE DÍAS, es decir, mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, considera que lo procedente y ajustado a derecho, ES AUTORIZAR EL TRABAJO DE LA PENADA ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA SIN VIGILANCIA ESPECIAL CON LA OBLIGACIÓN DE PERNOCTAR DIARIAMENTE EN EL MISMO, durante el tiempo que se le mantenga en Destacamento de Trabajo, quedará sometida a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No portar ningún tipo de armas.
2.- Prohibición total y absoluta de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas, asimismo, deberá abstenerse de frecuentar lugares de mala reputación así como el reunirse con personas con conductas antisociales, conflictivas que puedan influir en el penado y llevarla a la comisión de nuevos hechos punibles.
3.- Durante el tiempo que permanezca en Destacamento de Trabajo el penado debe dedicarse a una actividad laboral permanente, según constancia de trabajo presentada por ella, la autorización es para laborar en Misión Ribas del Municipio Atures Estado Amazonas, para que se desempeñe quien se desempeñara como Recepcionista en la Sala Municipal ubicada en Andrés Eloy Blanco detrás del CICPC y no podrá cambiar ni abandonar el lugar de trabajo sin la autorización del tribunal, constancia que habrá de renovar semestralmente, por ante el tribunal.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas cada treinta (30) días según la recomendación del equipo técnico, quien le designará un delegado de prueba que supervisara y vigilará el cumplimiento de las condiciones laborales y de desempeño personal de la penada fuera del establecimiento, y le prestará la orientación profesional sugeridas en la evaluación psicosocial, quien le impondrá el régimen de presentaciones que considere conveniente hasta la fecha que se le sustituya por el beneficio más próximo y del que se haga merecedora.
5.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días, a partir del día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6PM.
6.- Prohibición de Salir del País por lo que no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal. Con la obligación de Mantener el sitio de residencia actualizado ante el tribunal.
7.- PERNOCTAR TODOS LOS DÍAS EN EL RETEN FEMENINO DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, DEBIENDO PERMITIRSE SU SALIDA DEL SITIO DE PERNOCTAS A LAS 7AM Y REGRESARA A LAS 7:30PM.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, el Delegado de Prueba o el Director del centro de pernocta respectivo.
9.- Realizar estudios en el INCES o cualquier otra institución del Estado con la finalidad de lograr su perfeccionamiento académico y profesional.
10.- Consignar Constancia de Residencia suscrita por la Junta Comunal cada seis meses.
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En consecuencia, verificados y satisfechos los extremos exigidos por el legislador para el otorgamiento del presente beneficio, este Tribunal ordena notificar al penado sobre la procedencia del mismo en los términos y bajo las condiciones anteriormente transcritas, por lo que el mismo deberá pernotar en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas que es el lugar destinado para las pernoctas y será supervisado por el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, todos los días en un horario de 7:30PM (llegada) hasta a 07:00 a.m (salida). Se advierte al penado que el cumplimiento de las condiciones antes señaladas son concurrentes por lo que el incumplimiento de una de ellas será motivo de la REVOCATORIA de la autorización aquí decretada, lo que le impedirá disfrutar de una nueva formula de cumplimiento de pena, debiendo cumplir el resto de la pena en Prisión, conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el penado de autos cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, ACORDAR a favor de ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500, 510 del Código Orgánico Procesal Penal y 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Quien debe pernoctar todos los días en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y hasta tanto sea habilitado un lugar para los destacamentarios, las pernoctas serán en el Reten Femenino Batalla de Carabobo de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, ingresando a las 7:30PM y saliendo a su sitio de trabajo a las 7Am.

Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas para que no permita la salida de la referida penado después de las 7:30PM, quienes deben informar en caso de abandono del lugar de pernoctas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 del Estado Amazonas a quien se le solicitará la designación de un delegado de prueba que ejerza la supervisón a que se contrae el artículo 500 A y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Cuarto del Ministerio conforme lo dispone el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de un ejemplar de la presente y del acta de notificación. Infórmese a la oferente que la penada comenzará a laborar a partir del día 20JUL10 de Lunes a Sábado en horario de 8AM a 6:30PM, por lo que debe mantener informado al tribunal sobre cualquier conducta del penado que implique incumplimiento del trabajo en ese establecimiento. Háganse los registros correspondientes a fin del cumplimiento del régimen de presentación del penado por ante la Unidad de Alguacilazgo

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-


Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y nueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA