REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001791
ASUNTO : XP01-P-2009-001791
AUTO DECRETANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa seguida a JACKSON EDIKSON RUIZ ROJAS, a fin de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal previamente observa:
El penado JACKSON EDICKSON RUIZ ROJAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cedula de identidad Nº 20.436.483, nacido en fecha 16/12/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Chofer de taxi, de estado civil Soltero, hijo de Ernesto Ruiz Ávila (v) y de Nelly del Carmen Rojas (v), con domicilio en el Barrio Periférico Sur, calle principal, frente a la venta de empanada, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 19-02-10 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL CON LA ATENUANTE DE PENALIDAD DE EMBRIAGUEZ, sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 64.5 ambos del Código Penal.
Por la pena impuesta, al no exceder de cinco años, hace procedente que referido ciudadano OPTE a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia procedente su estudio por parte de este tribunal, siendo que en fecha 28JUN10, se recibe por ante este tribunal el informe contentivo de la evaluación a que se contrae el numeral 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado en fecha 25-05-10.
Con posterioridad a la recepción del referido informe técnico se dictó auto el 01-07-10 por medio del cual se acordó notificar al penado que se requiere la consignación de oferta de trabajo y constancia de residencia a fin de conocer donde pretende establecer su domicilio durante el lapso de cumplimiento de pena y a tal efecto en esa misma fecha se libró la respectiva boleta, siendo que el 08-07-10 no se habían recibidos los antes indicados recaudos, se acordó el traslado del penado para ratificar la solicitud y para que suscribiera acta compromiso, siendo que en fecha 09-07-10 se le ratificó personalmente dicha solicitud y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado se comprometió a dar cumplimiento con las condiciones que le imponga el tribunal así como las que le imponga el delegado de prueba.
De las actas que conforman el presente asunto, se observa que al folio 42 de la Pieza II riela constancia expedida por el director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en la que se señala que el penado durante el tiempo de reclusión ha observado buena conducta y al folio 63 de la misma pieza II riela el registro de antecedentes penales del ciudadano JACKSON EDICKSON RUIZ ROJAS, y el único registro que presenta es la sentencia que motiva la presente decisión. De la revisión efectuada en el sistema Juris 2000, el referido penado no registra más causas por ante este Circuito Judicial Penal, siendo imposible que haya incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad desde el momento de la comisión del hecho que generó la presente causa, no siendo informado por las autoridades del centro de reclusión que en prisión haya cometido nuevo delito. Por lo que queda así satisfecho el requisito exigido en el numeral 5 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25MAY10, se constituyó el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, integrado por DORIS FIGUEREDO (Trabajadora Social), ARIANNI GARRIDO (Psicóloga) y MARÍA GRAZIA DE PALMA (Abogado) a objeto de practicar evaluación psicosocial al penado quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por este Tribunal de Ejecución.
Cursa inserto en la presente pieza II, informe contentivo del resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico multidisciplinario realizado a JACKSON EDICKSON RUIZ ROJAS, mediante el cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el equipo técnico, lo consideran FAVORABLE, en cuyo contenido se plasman los siguientes considerandos:
“…El evaluado …de padres divorciados….hogar disfuncional…desde niño estuvo en ambas viviendas de un lado a otro cuando sentía molestias en el mismo, estudio hasta octavo año y abandona los mismos por ir a vivir en pareja, ha laborado desde los 18 años como taxista y algunas ocasiones como panadero. Actualmente esta soltero. En cuanto a su delito, …comento que andaba con un grupo de amigos en su vehículo tomando bebidas alcohólicas y se quedó dormido y estaban cruzando unos niños y él lo arrollo. Como planes futuros culminar el bachillerato. ….El sujeto no reconoce en su totalidad la versión oficial de los hechos atribuyendo la condena a riesgos del oficio de taxista y el consumo de alcohol…Tiene una buena tolerancia a la frustración y un buen manejo de su agresividad. La evaluación de su personalidad muestra una persona adaptable, impulsiva y espontánea. El sujeto no tiene rasgos de personalidad antisocial. Se trata de un sujeto con una buena autocrítica y capacidad de una relación fluida con sus congéneres. Acepta sin problemas las normas del lugar donde vive. Presenta un proyecto de vida ( metas y planes) a largo, mediano y corto plazo y presenta signos de que no intentará solucionar sus problemas con acciones reñidas con el orden legal. ..La acción criminógena en la que se involucra el penado tiene que ver con una actitud inadecuada ante una situación conflictiva de su trabajo. La percepción personal de que el estaba en lo correcto le impidió percibir las consecuencias delictogenas de su acción. PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo técnico lo considera FAVORABLE. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo técnico emite opinión FAVORABLE……”
Siendo las 12:01PM del 15-07-10, se recibe por ante este tribunal (URDD) constancia de residencia del penado JACKSON EDIKSON RUIZ ROJAS, quien residirá durante el cumplimiento de pena en Barrio Periférico Sur de esta ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas y OFERTA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano Luís Ernesto Ruiz Ávila para laborar en Inversiones ENMANUEL, C.A, ubicado en Urbanización Alto Carinagua, Calle Principal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas.
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”
Conforme a lo establecido en el articulo trascrito, para la procedencia de la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de CINCO (05) AÑOS, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente, el penado reúne de manera satisfactoria los requisitos que de manera concurrente exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del referido JACKSON EDIKSON RUIZ ROJAS, la medida por cuanto al ciudadano, a quien le fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“V.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico la considera FAVORABLE.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos en esta misma fecha, el penado de autos suscribió acta compromiso en la que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de prueba, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JACKSON EDICKSON RUIZ ROJAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cedula de identidad Nº 20.436.483, nacido en fecha 16/12/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Chofer de taxi, de estado civil Soltero, hijo de Ernesto Ruiz Ávila (v) y de Nelly del Carmen Rojas (v), con domicilio en el Barrio Periférico Sur, calle principal, frente a la venta de empanada, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 19-02-10 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL CON LA ATENUANTE DE PENALIDAD DE EMBRIAGUEZ, sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 64.5 ambos del Código Penal, se fija un periodo de prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO MESES Y NUEVE DIAS conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) Prohibición Total y Absoluta de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles 4.-) Mantenerse en una actividad laboral durante el tiempo que dure el régimen de prueba, consignar ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de seis (06) meses siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo, con la obligación de actualizarla cada seis meses a fin de verificar que cumple con tal condición.5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, por el lapso que dure el periodo de prueba, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Amazonas, CADA 60 DÍAS, a partir de la presente fecha. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena. 9.-) No acercarse a las familiares de la victimas. 10.-) NO CONDUCIR VEHÍCULOS EM VIRTUD DE LA INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR EL LAPSO DE DIEZ AÑOS COM MOTIVO DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR QUE LE FUE IMPUESTA COMO PENA ACCESORIA.Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JACKSON EDICKSON RUIZ ROJAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cedula de identidad Nº 20.436.483, nacido en fecha 16/12/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Chofer de taxi, de estado civil Soltero, hijo de Ernesto Ruiz Ávila (v) y de Nelly del Carmen Rojas (v), con domicilio en el Barrio Periférico Sur, calle principal, frente a la venta de empanada, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 19-02-10 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL CON LA ATENUANTE DE PENALIDAD DE EMBRIAGUEZ, sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 64.5 ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO MESES Y NUEVE DIAS, que finalizará el 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de manera conjunta las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe durante el régimen de prueba, a cuyos efectos se oficiara a la Coordinadora de dicha unidad para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 10 , a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO PARA EL DIA DE MAÑANA A LAS 8:30AM AL DIRECTOR DEL CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y nueve (19 ) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA