REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XP01-P-2005-000747


AUTO POR EL QUE SE SUSPENDE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 22JUN10, se recibió información del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien es el encargado de vigilar las pernoctas por parte de los penados que se encuentran bajo la Formula de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, en el que refiere que los penados JOSE REINALDO JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853, y JOSE OSWALDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.258.333, no están cumpliendo con las pernoctas, motivo por el que se solicito información nuevamente al referido centro de pernoctas y al efecto ese recibió cuadro demostrativo de las presentaciones de los referidos penados y se evidencia del mismo que han cumplido de manera irregular es por lo que se acuerda SUSPENDER el DESTACAMENTO DE TRABAJO y fijar una audiencia a fin de verificar si se les mantiene o revoca la referida formula de cumplimiento de pena o se le sustituye por la Libertad Condicional. Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas que pro auto de esta misma fecha se acordó SUSPENDER EL DESTACAMENTO DE TRABAJO a los penados, ello en virtud que se solicito información a la delegada de prueba y al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, siendo que en fecha 22JUN10, se recibió información del referido centro de reclusión en el que informa que los penados JOSE OSWALDO JIMENEZ GONZALEZ, JOSE REINALDO JIMENEZ GONZALEZ, no están cumpliendo con las pernoctas de acuerdo al libro de control de ese dentro de detención. Y en fecha 01JUL07 se recibe informe periodo conductual para la sustitución del beneficio del penado JOSE REINALDO JIMENEZ GONZALEZ, desprendiéndose que este penado cumple con las pernoctas, lo que contradice la información del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y en relación al penado JOSE OSWALDO JIMENEZ GONZALEZ de la revisión de los libros de registros de pernoctas desde la fecha de otorgamiento del Destacamento de Trabajo a los Penados JOSE OSWALDO JIMENEZ GONZALEZ, JOSE REINALDO JIMENEZ GONZALEZ. Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas que este tribunal por auto de esta misma fecha, acordó suspender el DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta tanto se celebre la audiencia a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la que se fijará una vez que se practique la detención del y/o los penados, debiendo informar de manera inmediata a este tribunal y hasta tanto se decida deben permanecer recluido en dicho centro. Líbrese el oficio correspondiente. Se instruye al Ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acorado en el auto que antecede. Cúmplase.-

LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA