REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001593
ASUNTO : XP01-P-2008-001593


AUTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista y estudiadas las actuaciones que reposan en la presente causa, por las cuales este tribunal acordó solicitar información al Tribunal Tercero de Control de esta circunscripción Judicial en virtud de información recibida por el Centro de Detención Judicial Amazonas, en el cual informan que el penado de autos GUSTAVO EDUARDO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.912.033, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 12 de febrero de 1976, soltero, residenciado en la Calle Atabapo, casa s/n, Estado Amazonas, a cuyo favor se decretó en fecha 20 de noviembre de 2009, la formula de cumplimiento de pena, consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control, así como Opinión Fiscal sobre la revocatoria y/o mantenimiento de la formula alternativa; respuestas recibidas en fechas 21JUN10 y 15JUL10, respectivamente, este tribunal a los fines de decidir sobre el mantenimiento o Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: GUSTAVO EDUARDO GAMEZ PEÑA, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado GUSTAVO EDUARDO GAMEZ PEÑA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en Grado de Frustración establecido en el Articulo 453 numeral 03 en concordancia con el ultimo aparte del Artículo 80 del Código Penal, por acogerse los acusados a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 20 de noviembre de 2009, este tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO: En fecha 21 de Junio de 2010, se recibe oficio Nº 301-2010, por parte del asesor Jurídico del Centro de Detención Judicial Amazonas, mediante el cual informa que el penado GUSTAVO EDUARDO GAMEZ PEÑA, ingreso a ese internado Judicial el día 03 de Febrero de 2010, bajo la causa Nº XP01-P-2006-000751, a cargo del Tribunal Tercero de Control.

En este orden de ideas, visto lo anterior, se procedió a solicitar a la Fiscal cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Opinión respectiva, tal y como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.; recibiendo en fecha 15-7-2008, el escrito ya citado inserto a los folios que anteceden, donde solicita la Revocatoria del beneficio en cuestión.

De lo anteriormente transcrito, se observa que el penado GUSTAVO EDUARDO GAMEZ PEÑA, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones inherentes al Beneficio que disfruta, igualmente se involucro en la comisión de un nuevo delito, considerando este Tribunal que el penado de marras, ha puesto de manifiesto con su conducta el poco interés en querer reinsertarse a la sociedad como persona cumplidora de sus obligaciones y deberes, el cual es el propósito primordial al obtener cualquier beneficio. Todo ello lo realizó a pesar de tener pleno conocimiento de sus obligaciones y deberes; tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente, las cuales fueron narradas sucintamente, violentando e irrespetando de esta forma el sentido, espíritu y propósito del Beneficio que disfruta. Es por lo que este Tribunal en base a lo analizado anteriormente, procede a REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado al penado GUSTAVO EDUARDO GAMEZ PEÑA, ya que el mismo no se encuentra apto para continuar con la medida que venía disfrutando, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que había sido otorgado al penado GUSTAVO EDUARDO GAMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.912.003, ampliamente identificado en autos que anteceden, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense oficios dirigidos a: la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, participándoles lo decidido. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de la Policía, anexando la respectiva Boleta de Encarcelación y Boleta de Notificación al Defensor. Igualmente ofíciese al Tribunal Tercero de Control informando la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA.
EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA