REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000932
ASUNTO : XP01-P-2009-000932


AUTO DECRETANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA


Revisada como ha sido la presente causa, seguida a DIOSMAR AUXILIADORA PADRON CIPRIANI, a fin de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal previamente observa:

La penada CIPRIANI PADRON DIOSMAR AUXILIADORA, (AUTORA) venezolana, titular de la cédula de identidad N°14.949.887, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Cagigal, entrando por la vereda que esta al lado de la licorería Amazonas, BERS casa de color Amarillo con rejas de color negro, techo de acerolit, en esta ciudad, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 06-08-09, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por la pena impuesta, al no exceder de cinco años, hace procedente que referido ciudadano OPTE a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia admisible su estudio por parte de este tribunal, siendo que en fecha 23JUN10, se recibe por ante este tribunal el informe contentivo de la evaluación a que se contrae el numeral 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado en fecha 27-05-10.

Con posterioridad a la recepción del referido informe técnico se dictó auto el 29-06-10 por medio del cual se acordó notificar al penado y su defensor que debían proceder a la consignación de oferta de trabajo y constancia de residencia a fin de conocer donde pretende establecer su domicilio durante el lapso de cumplimiento de pena y a tal efecto en esa misma fecha se libró la respectiva boleta, por cuanto el 08-07-10 no se habían recibidos los antes indicados recaudos, se acordó el traslado del penado para ratificar la solicitud y para que suscribiera acta compromiso, el que se materializó en fecha 09-07-10 se le ratificó personalmente dicha solicitud y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado se comprometió a dar cumplimiento con las condiciones que le imponga el tribunal así como las que le imponga el delegado de prueba.

De las actas que conforman el presente asunto, se observa que al folio 67 de la Pieza IV riela constancia expedida por el Jefe del Reten Femenino Batalla de Carabobo, de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en la que se señala que la penada durante el tiempo de reclusión ha observado buena conducta y a los folios 118 al 120 de la misma pieza IV rielan oficios dirigidos a este Tribunal donde se evidencia que no cursa causa en contra de la referida penada pro ante el Tribunal 1 y 2 de Control 1 y 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo imposible que haya incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad desde el momento de la comisión del hecho que generó la presente causa, no siendo informado por las autoridades del centro de reclusión que en prisión haya cometido nuevo delito. Por lo que queda así satisfecho el requisito exigido en el numeral 5 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27MAY10, se constituyó el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, integrado por DORIS FIGUEREDO (Trabajadora Social), ARIANNI GARRIDO (Psicóloga) y MARÍA GRAZIA DE PALMA (Abogado) a objeto de practicar evaluación psicosocial al penado quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por este Tribunal de Ejecución.

Cursa inserto en la presente pieza IV, informe contentivo del resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico multidisciplinario realizado a DIOSMAR AUXILIADORA CIPRIANI PADRON, mediante el cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el equipo técnico, lo consideran FAVORABLE, en cuyo contenido se plasman los siguientes considerandos:
“… La evaluada, señala en la entrevista, que es hija de Nerys Cipriano y José Wladimir. Tiene siete hermanos, cuatro varones, y tres mujeres, su padre les abandona, pertenece a una familia mono parental, disfuncional, la madre tiene la responsabilidad y carga del hogar, más la crianza de los tres hijos de Diosmar. Ha laborado como obrera en el preesclar La marina: Actualmente esta soltera. Es madre de Yonner de 16 años, Javier Bello de 14 años y Katerin de 7 años. Es consumidora de Perico. Actualmente no consume. En cuanto a su delito, trafico de sustancias estupefacientes…le realizarónun allanamiento y le dio miedo y admitio. Su estadia en el centro de reclusión “Batalla de Carabobo”, le ha permitido reflexionar sobre su delito y cambiar la actuitud de obtener el dinero fácil, por medio de ventas ilícitas, es colaboradora, responsable y cumple con las reglas: Colabora en la cocina y recibe la ayuda del centro ofreciendole a su madre comida para su familia, ya que no les alcanza el ingreso para mantener el hogar. …Desea trabajar en el restaurant del Hotel Amazonas, así lograr colaborar con su familia y atender a sus hijos. Se puede decir que es un sujeto con una inteligencia normal y una regular coordinación viso motor: Su discurso esta ubicado en tiempo y espacio pero sur pruebas presentan signos de lesiones cerebrales que podrían ser causados por un largo consumo de droga: Ella confiesa el consumo de droga y su distribución en el barrio donde reside. Tiene una normal expresión afectiva y una buena capacidad de resonancia con los sentimientos de los demás tiene baja tolerancia a la frustración pero buen manejo de la agresividad. La evaluación de su personalidad muestra una persona frágil y con poco control sobre su vida. Se trata de un sujeto con una inadecuada autocrítica y capacidad de relación fluida con sus congéneres: Acepta sin problemas las normas del lugar donde vive. …. La acción criminogena en la que se involucra tiene que ver con una personalidad obsesivo compulsivo y una larga historial de consumo de drogas. La mayoría hace de los enervantes su única línea de trasgresión, donde comete otros delitos con le propósito de conseguir dinero para proveer la droga. La estancia carcelaria produjo un nivel de reflexión que pudiera dar garantías de que la penada no vuelva a reincidir. PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo técnico lo considera FAVORABLE, con la condición de enviarla a un centro de rehabilitación. Por cuanto se consideran los siguientes factores: Presenta rasgos de personalidad social muy estables, con sus compañeras y familia. Es colaboradora, responsable y cumple con las reglas. Su autocrítica presenta signos de reflexión hacía su conducta en el hecho delictivo. Hay signos de que la estancia en el penal, le permitió reconsiderar su proyecto de vida, en mejor calidad y bienestar social. El apoyo familiar presenta adecuada capacidad de contención. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial. realizado por el equipo técnico emite opinión FAVORABLE con la condición de enviarla a un centro de rehabilitación, reconpce que tiene problemas de sustancias y estupefacientes y desea rehabilitación……”

El 06-06-10, se recibe por ante este tribunal (URDD) OFERTA DE TRABAJO suscrita por el Lucia Ytriago propietaria de Inversiones y Distribuidora Lucifer Ytriago ubicada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas.

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”


Conforme a lo establecido en el articulo trascrito, para la procedencia de la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de CINCO (05) AÑOS, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente, el penado reúne de manera satisfactoria los requisitos que de manera concurrente exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del referido DIOSMAR AUXILIADORA PADRON CIPRIANI, la medida por cuanto al ciudadano, a quien le fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“V.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico la considera FAVORABLE.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos en esta misma fecha, el penado de autos suscribió acta compromiso en la que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de prueba, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a CIPRIANI PADRON DIOSMAR AUXILIADORA, (AUTORA) venezolana, titular de la cédula de identidad N°14.949.887, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Cagigal, entrando por la vereda que esta al lado de la licorería Amazonas, BERS casa de color Amarillo con rejas de color negro, techo de acerolit, en esta ciudad, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 06-08-09, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se fija un periodo de prueba de UN AÑO, SIETE MESES conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 21 de enero de 2012, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles 4.-) Mantenerse en una actividad laboral durante el tiempo que dure el régimen de prueba, consignar ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de seis (06) meses siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo, con la obligación de actualizarla cada seis meses a fin de verificar que cumple con tal condición.5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, por el lapso que dure el periodo de prueba, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Amazonas, CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena. 9.-) TERMINAR EL BACHILLERATO; 10.-) SOMETERSE A TRATAMIENTO PARA LA ADICCIÓN POR LO CUAL SE SOLICITARA AYUDA A LA MISIÓN NEGRA HIPOLITA Y/O UM CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA LO QUE DEBE ESTAR DISPUESTA LA PENADA A RECIBIR AYUDA Y DE SER NECESARIO SU RECLUSIÓN ACATARLA 11) HASTA TANTO SEUBICA EL CENTRO DE REHABILITACIÓN DEBE ASISTIR A LA oficina Nacional Anti drogas (ONA) de esta ciudad, ubicada en la Avenida perimetral de esta ciudad.Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de CIPRIANI PADRON DIOSMAR AUXILIADORA, (AUTORA) venezolana, titular de la cédula de identidad N°14.949.887, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Cagigal, entrando por la vereda que esta al lado de la licorería Amazonas, BERS casa de color Amarillo con rejas de color negro, techo de acerolit, en esta ciudad, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 06-08-09, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de UN AÑO Y SIETE MESES conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 21 DE ENERO DE 2012, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de manera conjunta las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe durante el régimen de prueba, a cuyos efectos se oficiara a la Coordinadora de dicha unidad para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 10, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Ofíciese a la ONA para que se sirva dictar charlas de prevención de consumo y trafico de drogas. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO PARA EL DIA DE HOY A LAS 2:30PM AL COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS A FIN DE IMPONER A LA PENADA DE LA MEDIDA Y LAS CONDICIONES. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA