REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000281
ASUNTO : XP01-P-2007-000281

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de las actuaciones que anteceden, se evidencia que en fecha 09/06/2008, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declaro con lugar la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.067.888, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha, 15-08-81, concubino, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle Guacharaca I casa S/N en esta ciudad, hijo de José Rafael Figueroa (V) y de Leyda María Márquez, el cual debía cumplir hasta el 09 DE ENERO DE 2009, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR EN MENORES CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber sido condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.-

Según consta del auto de otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, realizado en fecha 09/06/2008, se evidencia que la fecha de finalización era el 09 DE ENERO DE 2009, lapso que se encuentra ya vencido. Igualmente se evidencia de actuaciones recibidas por parte del Presidente de la Junta Parroquial de los Pijigüaos del Estado Bolívar, el fiel cumplimiento por parte del penado de autos de la condición impuesta por este Juzgado, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días ante esa Junta Parroquial.

Ahora bien, se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina Web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.067.888, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR EN MENORES CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria.

Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.067.888, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR EN MENORES CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.- Se Instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA