REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767
ASUNTO : XJ01-P-2009-000018

Vista y estudiadas las actuaciones que reposan en la presente causa, por las cuales se evidencia que a la penada de autos, LOPEZ ANGELA XIOMARA, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, plenamente identificada en las actas procesales, a cuyo favor en fecha 12 de noviembre de 2009, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de seguridad le otorgo la formula de cumplimiento de pena, consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no ha cumplido con las condiciones impuestas, tal como se desprende de oficio Nº 081-10, de fecha 18/06/10, debidamente suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, mediante el cual informa que la penada de autos NO se ha presentado a esa Unidad Técnica; igualmente se desprende de boleta de citación dirigida a la ciudadana LOPEZ ANGELA XIOMARA de fecha 18/06/2010, que la misma según información suministrada por la Unagente de esa comunidad cambio de residencia el año pasado, aportando una nueva dirección en la que también fue infructuosa la ubicación de la misma donde la propietaria informa que se mudo en el mes de abril; así como Opinión Fiscal sobre la revocatoria y/o mantenimiento de la formula alternativa; respuesta recibida en fecha 20JUL10; este tribunal a los fines de decidir sobre el mantenimiento o Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al procedimiento por admisión de hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le condeno a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

SEGUNDO: En fecha 12 de noviembre de 2009, este tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO: En fecha 21 de Junio de 2010, se recibe oficio Nº 081-10, por parte de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, mediante el cual informa que la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, NO SE HA PRESENTADO hasta esa fecha ante esa Unidad, es decir, no se tiene registro de ingreso de la misma, motivo por el cual no se remite el informe periodo conductual solicitado por este Tribunal, en virtud de no tener el control y supervisión de la presente causa.

CUARTO: En fecha 18/06/2010, se libro boleta de citación dirigida a la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, de la cual se desprende según lo aportado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, que en la dirección de residenciada aportada por la penada, la misma no se encontraba, siendo informado por la Unagente de esa comunidad que la misma cambio de residencia el año pasado (2009), aportando la coordinadora de Luisa Cáceres de Arismendi (lugar donde debía residir la penada) una nueva dirección de ubicación, en la que también fue infructuosa la ubicación de la misma toda vez que la propietaria de la residencia informo que Ángela Xiomara López se mudo en el mes de abril del presente año.

Consta inserto a la presente causa oficio de fecha 16 de Junio de 2010, suscrito por Coordinadora de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se evidencia que hasta la fecha 12/07/10, la penada de autos, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto ante esa unidad de Alguacilazgo, ahora bien, en este orden de ideas, visto lo anterior, se procedió a solicitar a la Fiscal cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Opinión respectiva, tal y como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las condiciones impuesta por este Tribunal deben ser cumplidas a cabalidad y en su totalidad, es decir de manera concurrente; recibiendo en fecha 20-07-2010, el escrito ya citado y inserto a los folios que anteceden, donde solicita la Revocatoria del beneficio en cuestión.

De lo anteriormente transcrito, se observa que la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones inherentes al Beneficio que disfruta, considerando este Tribunal que la penada de marras, ha puesto de manifiesto con su conducta el poco interés en querer reinsertarse a la sociedad como persona cumplidora de sus obligaciones y deberes, el cual es el propósito primordial al obtener cualquier beneficio. Todo ello lo realizó a pesar de tener pleno conocimiento de sus obligaciones y deberes; tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente, las cuales fueron narradas sucintamente, violentando e irrespetando de esta forma el sentido, espíritu y propósito del Beneficio que disfruta, entre las cuales destacan condiciones de fiel cumplimiento, como la especificada con el Nº 1 relativa a la obligación de No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal; No haberse presentado hasta la presente fecha ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10; del mismo modo hasta la presente fecha no ha presentado ante este Juzgado constancia de Trabajo. Es por lo que este Tribunal en base a lo analizado anteriormente, procede a REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado a la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, ya que la mismo no se encuentra apta para continuar con la medida que venía disfrutando, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que había sido otorgado a la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, ampliamente identificada en autos que anteceden, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense oficios dirigidos a: la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, participándoles lo decidido. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de la Policía, anexando la respectiva Boleta de Encarcelación y Boleta de Notificación al Defensor.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA.
EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA