REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000011
ASUNTO : XL01-P-2000-000011


AUTO POR EL QUE SE REVOCA EL CONFINAMIENTO.

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que no se ha logrado la comparecencia del penado de autos DAVID ANTONIO URBINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.134, para tratar asuntos relacionados con su efectivo cumplimiento con lo impuesto por este despacho en auto mediante el cual se le concedió el beneficio de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, por lo que, a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la revocatoria del precitado beneficio, previamente se observa:

PRIMERO: El penado DAVID ANTONIO URBINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.134, fue condenado por Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27/07/00; en virtud del procedimiento por admisión de hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 26OCT04, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, le otorgó al penado de autos la conmutación del resto de la pena por Confinamiento, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal.

TERCERO: En fecha 05MAR10, este Tribunal ordena la notificación del penado de autos a los fines de que presente con carácter de urgencia constancia suscrita por el Prefecto de la ciudad de Cabruta, Estado Guarico, en donde se evidencie el cumplimiento de sus presentaciones, en virtud de que en fecha 26 de julio de 2005 culmino el beneficio de Confinamiento; ahora bien, las resultas de la notificación realizada fue infructuosa toda vez que por información de familiares del penado el mismo no se encuentra residenciado en esa dirección, desconociendo los mismos su dirección actual.

CUARTO: En fecha 05MAR10, se libro oficio al Prefecto de Cabruta, Estado Guarico, solicitando información respecto al cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano DAVID ANTONIO URBINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.134, obteniendo sus resultas en fecha 17MAY10, la cual consta inserta a los folios que anteceden, y en la cual la Prefecto indica que el penado de autos NO APARECE REGISTRADO en ese lugar.

Ahora bien, la conmutación de pena de presidio o prisión por el Confinamiento, concedida como medida, inquiere que el penado cumpla las condiciones que se le impongan, no debe salir del sitio indicado, porque si sale de él mientras está cumpliendo la condena, incurre en el quebrantamiento de la misma, a todas luces, en el presente caso, tenia la obligación de permanecer en la ciudad de Cabruta, Estado Guarico, debiendo presentarse ante el Juez del Municipio Atabapo, hasta el día 26 DE JULIO DE 2005, por lo que se evidencia que el penado ha incumplido con lo ordenado por este Juzgado para el disfrute del beneficio de Confinamiento, toda vez que hasta la fecha no se tienen noticias de el.

En consecuencia, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, otorgada al penado DAVID ANTONIO URBINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.134, en decisión de fecha 26OCT04, debiendo por ello continuar con el cumplimiento del remanente de la pena que le falta por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 260 del Código Penal y 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO que otorgó en fecha 26OCT04 al penado DAVID ANTONIO URBINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.134. ASÍ SE DECIDE.

Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, la Defensa. Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexando la respectiva Boleta de Encarcelación, y a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Amazonas, para que efectúen la búsqueda y captura del precitado ciudadano.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA



EL SECRETARIO


FELIPE ORTEGA