REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000296
ASUNTO : XP01-P-2009-000296

AUTO DECRETANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA


Revisada como ha sido la presente causa, seguida a HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.766.381, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 13/02/1980, de estado civil soltero, grado de instrucción 7mo. Grado, de Oficio Pescador, residenciado en Monte Bello, Sector el Campito, casa Nº 49, de esta Ciudad, y en Caracas, Centro de Rehabilitación Nosotros Unidos, frente al Centro Comercial de Coche, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Félix Maria Flandez (v), a fin de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal previamente observa:

El penado HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 19-03-10, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA.

Por la pena impuesta, al no exceder de cinco años, el referido ciudadano OPTA a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia admisible su estudio por parte de este tribunal, siendo que en fecha 28JUN10, se recibió por ante este tribunal el informe contentivo de la evaluación a que se contrae el numeral 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado en fecha 15-06-10.

En fecha 22 de Junio de 2010, se recibe por parte del defensor Privado del penado de autos, Constancia de Residencia y Oferta de Trabajo, por lo que con posterioridad a la recepción del referido informe técnico con pronostico favorable con la condición de enviarlo a un centro de Rehabilitación, se dictó auto el 01JUL10 por medio del que se acordó citar a la oferente propuesta en fecha 22 de junio de 2010, a los fines de que sostenga entrevista con esta Juzgadora.

En fecha 02JUL10, comparece ante este Tribunal la oferente ciudadana ANA JANEYRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.919, propietaria del local denominado INVERSIONES VARIEDADES SHOP, C.A., ubicado en Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

De las actas que conforman el presente asunto, se observa que al folio 150 de la Pieza II riela constancia expedida por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en la que se señala que el penado durante el tiempo de reclusión ha observado buena conducta y a los folios 162 al 167de la misma pieza II rielan oficios dirigidos a este Tribunal donde se evidencia que no cursa causa en contra del referido penado por ante los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Control, y Primero y Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo evidente en consecuencia que NO se ha admitido en su contra nueva acusación. Por lo que queda así satisfecho el requisito exigido en el numeral 5 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15JUN10, se constituyó el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, integrado por la licenciada DORIS FIGUEREDO (Trabajadora Social), la licenciada ARIANNY GARRIDO (Psicóloga) y MARÍA GRAZIA DE PALMA (Abogado) a objeto de practicar evaluación psicosocial al penado quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por este Tribunal de Ejecución.

Cursa inserto al folio 114 al 118 de la pieza II, informe contentivo del resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico multidisciplinario realizado a HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, mediante el cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el equipo técnico, lo consideran FAVORABLE, en cuyo contenido se plasman los siguientes consideraciones:
“El evaluado señala en la entrevista que es hijo de Nilsa Ramírez, tiene cinco hermanos, …fue criado en una familia mono parental, el ambiente es de unión por la madre…estudio hasta sexto grado, deserta de la escuela porque le gustaba estar en el río pescando. Ha laborado como pescador y trabajo como albañil en la alcaldía de caracas….Con parejas inestables. Actualmente esta soltero…..En cuanto a su delito refiere que participo en un robo en “pollo Brayeam”. Estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes…el dueño lo encontró en flagrancia, le apuntó con una pistola, amarro, golpeo y este para defenderse le golpeo y mordió la oreja. Comentó que estuvo detenido en el año 2002 por una averiguación de robo obteniendo libertad plena…..inició el consumo de base en el año 2008, informó que tiene ocho meses que no consume, debido a que ingresó en un centro de rehabilitación “Cristiano Nosotros Unidos”, ubicado en la ciudad de Caracas, en coche, donde pernocto por cuatro meses ingresando en noviembre del 2009…lo relevante es que desea y reconoce que tiene un problema y necesitan atención para su reinserción en la sociedad. Como planes futuros desea ingresar nuevamente a un centro de rehabilitación. Se puede decir que es un sujeto con una inteligencia por debajo de la media y una muy buena coordinación viso motriz. Tiene empatía con el interlocutor y fuertes rasgos de personalidad obsesivo compulsivo. Esta estructura de personalidad le produce una percepción equivocada de las responsabilidades y también una tendencia a las adicciones. El oficio de pescador no le proveía lo necesario para mantener a la familia su percepción disfuncional de responsabilidad lo lleva al delito. El sujeto reconoce su delito y la versión oficial de los hechos. Presenta reflexión y recapacitación sobre el daño originado, así como de su impropia ejecución. …Se trata de un sujeto con una buena autocrítica y capacidad de una relación fluida con sus congéneres. Acepta sin problemas las normas del lugar donde vive. Presenta un proyecto de vida a corto plazo y presenta signos de que no intentará solucionar sus problemas con acciones reñidas con el orden legal. La acción criminogena en la que se involucra el penado es resultado de un proceso socio formativo frágil, en donde privo el estimulo hacia el aprendizaje escolar y académico, por lo que no le incentivaron pautas motivacionales de superación personal. Se trata de un sujeto con marcados rasgos antisocial y personalidad obsesiva compulsiva que lo hace presa fácil de adicciones. Se evidencia en las evaluaciones distorsiones graficas que pudiera ser producto de lesiones cerebrales o alteraciones en el consumo repetido de sustancias psicotrópicas. Sobre la base del estudio psicosocial, realizado en el equipo técnico emite opinión FAVORABLE con la condición de enviarlo a un centro de rehabilitación

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”


Conforme a lo establecido en el articulo trascrito, para la procedencia de la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de CINCO (05) AÑOS, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente, el penado reúne de manera satisfactoria los requisitos que de manera concurrente exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del referido penado HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, la medida por cuanto le fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“V.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico emite opinión de FAVORABLE.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos en esta misma fecha suscribió acta de compromiso en la que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de prueba, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.766.381, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 13/02/1980, de estado civil soltero, grado de instrucción 7mo. Grado, de Oficio Pescador, residenciado en Monte Bello, Sector el Campito, casa Nº 49, de esta Ciudad, y en Caracas, Centro de Rehabilitación Nosotros Unidos, frente al Centro Comercial de Coche, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Félix Maria Flandez (v), fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 19-03-10, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA, se fija un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 30 DE JULIO DE 2013, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles 4.-) Mantenerse en una actividad laboral durante el tiempo que dure el régimen de prueba, consignar ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de UN (01) MES siguiente a la presente decisión, constancia de trabajo, con la obligación de actualizarla cada TRES MESES a fin de verificar que cumple con tal condición.5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de la Región Capital, Ubicada en el Edificio Paris, Piso N° 4, La Candelaria, Caracas, Dirección de Clasificación y Atención integral con sede en Caracas, Teléfono 0212 5767903, por el lapso que dure el periodo de prueba, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevé el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena. 7.-) Terminar el Bachillerato; 8.-) Someterse a Tratamiento para la adicción y a cargo la fundación “Nosotros Unidos” en la que señala que el ciudadano HENRY FLANDEZ ingresó a esa institución para recibir tratamiento desde el 19-10-2009, ubicado en Avenida Intercomunal de Coche, Frente al Centro Comercial de Coche, Caracas, teléfonos 0212 6822979, debiendo permanecer en dicha fundación por el lapso que dure el tratamiento que es de diez y ocho meses, finalizado el periodo de rehabilitación debe continuar con las presentaciones ante la Unidad de Apoyo Técnico N° 1 hasta finalizar el periodo de prueba. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.766.381, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 13/02/1980, de estado civil soltero, grado de instrucción 7mo. Grado, de Oficio Pescador, residenciado en Monte Bello, Sector el Campito, casa Nº 49, de esta Ciudad, y en Caracas, Centro de Rehabilitación Nosotros Unidos, frente al Centro Comercial de Coche, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Félix Maria Flandez (v), conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de TRES AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 30 DE JULIO DE 2013, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de manera conjunta las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe durante el régimen de prueba, a cuyos efectos se oficiara a la Dirección de Clasificación y Atención integral de la Región Capital, a los fines de que se sirva designar un delegado de prueba que supervise el cumplimiento del penado durante el régimen de prueba quien remitirá a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese al Director de la Fundación Nosotros Unidos” en la que señala que el ciudadano HENRY FLANDEZ ingresó a esa institución para recibir tratamiento desde el 19-10-2009, ubicado en Avenida Intercomunal de Coche, Frente al Centro Comercial de Coche, Caracas, teléfonos 0212 6822979, debiendo permanecer en dicha fundación por el lapso que dure el tratamiento que es de diez y ocho meses, finalizado el periodo de rehabilitación debe continuar con las presentaciones ante la Unidad de Apoyo Técnico N° 1 hasta finalizar el periodo de prueba a quienes se anexándole copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la ONA para que se sirva dictar charlas de prevención de consumo y trafico de drogas. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO PARA EL DIA DE HOY A LAS 3:00 PM AL DIRECTOR DEL CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, a fin de imponer al penada de la medida aquí decretada y las condiciones inherentes al mismo. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA