REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2010

EXPEDIENTE N°: 6148-S2

DEMANDANTE: IRIS COROMOTO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-18.814.373.

DEMANDADO: ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.203, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 12 de Julio de 2010

-I-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la ciudadana IRIS COROMOTO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-18.814.373, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V- 12.451.203, de este domicilio.

En fecha 16 de Junio del año en curso, admitida la demanda, se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada de la presente causa, para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de Julio de 2010, comparecen los ciudadanos IRIS COROMOTO CAMEJO y ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, quienes una vez presentes en el despacho de la ciudadana Jueza, La parte demandante expuso lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en este acto quiero desistir de la presente causa en contra del progenitor de mis hijas”

Asimismo la parte demandada manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con el desistimiento hecho de la presente causa por la progenitora de mis hijas”.

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la obligación de manutención.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos IRIS COROMOTO CAMEJO y ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP. N° 6148 -S2.-
MJC/YEA/silvia.