REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 12 DE JULIO DE 2010

EXPEDIENTE N°: 6195.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Julio de 2010
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04), seis (06), ocho (08), diez (10) años de edad respectivamente, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y quince (15) de edad respectivamente, los ciudadanos MIRIAM PONARE y JUAN JOSE PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.948.572. y –V-10.923.336 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: Una cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.) semanales;
SEGUNDO: cuota adicional, por concepto de Bono Navideño, por la cantidad de mil quinientos Bolívares (1500,00 Bs.) anuales en el mes de diciembre;
TERCERO: otra cuota adicional por concepto de Bono escolar, por la cantidad de mil Bolívares (1000,00 Bs.) anuales, en el mes de septiembre; asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicinas, es todo. Seguidamente la ciudadana MIRIAM PONARE, manifiesta lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención, es todo”. Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes transcrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, copias fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM PONARE, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintitrés (23) de Junio de 2010

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los Beneficiarios son cuatro niños y dos adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MIRIAM PONARE y JUAN JOSE PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.948.572. y –V-10.923.336 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA

EXP. N° 6195 -S2.-
MJC/YEA/silvia.