REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6.197.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Julio de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de ocho (08) y siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, los ciudadanos CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE y DILSON HUMBERTO YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.505.445 y -V.-13.058.348 respectivamente. En este sentido, el ciudadano DILSON HUMBERTO YAVINAPE, antes identificado, expuso lo siguiente en relación a la obligación de manutención en favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: Una cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales.
SEGUNDO: Una cuota adicional, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) anuales, por concepto de Bono Escolar, en el mes de Septiembre.
TERCERO: Una cuota adicional por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) anuales, por concepto de Bono Navideño, en el mes de Diciembre; asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE, manifestó lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención. Es todo.”

Como medios probatorios de la celebración y convenio de la obligación de manutención antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, consignó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, antes mencionados, copia fotostáticas de la cédulas de identidad de la progenitora y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE y DILSON HUMBERTO YAVINAPE, supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintiuno (21) de junio del año 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE y DILSON HUMBERTO YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.505.445 y -V.-13.058.348 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA. B.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA. B. EXP. N° 6.197 -S2.-MJC/YEA/Héctor B.-