REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6.198 – S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) en material Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285 numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 12 de julio del año 2.010.
- I -
Visto el escrito de solicitud de Homologación de Obligación Manutención, así como los recaudos anexos a la misma y recibida como ha sido en fecha 08 de Julio del año en curso, procedente de la Coordinación de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, interviniendo en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 numerales 4° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) año de edad, mediante el cual solicita la homologación de la Obligación de Manutención entre los ciudadanos YELITZA MARYELIS LÓPEZ ARROYO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.945.563 y V-13.578.210, respectivamente, progenitores del referido niño.
Así las cosas, vista las actas procesales contenidas en el expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a los recaudos de la presente solicitud, se evidencia que la prueba documental promovida, mediante Acta levantada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha “14 JUNIO del dos mil diez (2010),” se observa que no hubo acuerdo entre las partes, ya que, si bien, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ACOSTA, ofreció las cantidades por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, la respuesta de la ciudadana YELITZA LÓPEZ ARROYO fue negativa al manifestar lo siguiente: “no acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención, ya que el dinero es insuficiente, es todo.” Ahora bien, en relación al Convenimiento, del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante… y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza…”
En virtud de lo establecido en el referido artículo, mal podría esta Juzgadora de justicia impartir la homologación solicitada por cuanto no existe convenio alguno entre las partes.
-II-
Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Archívese la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. N° 6.198-S2
MJC/YEA/Juan C.-
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