REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6.131.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN GRACIELA PERALES TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.468.

DEMANDADO: Ciudadano: CHARLES JOSEPH DACOSTA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.854.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Junio de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 31 de Mayo de 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN GRACIELA PERALES TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.468, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.928, Defensor Publico Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes de un (01) año de edad, mediante el cual demanda por fijación obligación de manutención al ciudadano CHARLES JOSEPH DACOSTA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.854.

En fecha 03 de Junio del año que discurre, admitida la demanda se libro boleta de citación al ciudadano: CHARLES JOSEPH DACOSTA ESCALANTE, ampliamente identificado, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público; siendo debidamente citado el prenombrado ciudadano, en fecha 09 de Junio del presente año.

En fecha 10 de Junio del presente año, siendo las 10:00 a.m., compareció el ciudadano CHARLES JOSEPH DACOSTA ESCALANTE, antes identificado, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con la ciudadana CARMEN GRACIELA PERALES TOMEDES, antes señalada, en relación a la fijación de la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado, según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez presentes en el despacho de la ciudadana Juez, el prenombrado ciudadano realizó el siguiente ofrecimiento:

“Ciudadana Juez, en este acto ofrezco en beneficio de mi hijo la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; asimismo, ofrezco como Bono Navideño la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) en el mes de Diciembre de cada año; por último, ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cada vez que así lo requiera mi hijo. Las cantidades antes señaladas las entregaré directamente a la progenitora de mi hijo, dejándose constancia de la entrega de dichas cantidades por medio de facturas. Es todo.”

Una vez escuchado el ofrecimiento del demandado, la ciudadana CARMEN GRACIELA PERALES TOMEDES, antes señalada, declaró lo siguiente:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo. Es todo”

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

- II -
Revisado como ha sido el acuerdo antes trascrito esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN GRACIELA PERALES TOMEDES, identificada anteriormente.

- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos CARMEN GRACIELA PERALES TOMEDES y : CHARLES JOSEPH DACOSTA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.352.468 y V- 14.565.854 respectivamente. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6.131 -S2.-MJC/YEA/Hector B.-