REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 6.177.-S2-
DEMANDANTE: Ciudadana DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.805.561.
DEMANDADO: Ciudadano IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.304.060.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 15 de Julio de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Junio de 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.805.561, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.928, Defensor Publico Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la niña MAYERLING GEORGINA, de cinco (05) meses de edad, mediante el cual demandó por fijación obligación de manutención al ciudadano IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.304.060.
En fecha 30 de Junio del año que discurre, admitida la demanda se libro boleta de citación al ciudadano: IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, ampliamente identificado, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público; siendo debidamente citado el prenombrado ciudadano, en fecha 13 de Julio del presente año; quien esa misma renunciando al lapso legal de comparecencia, comparece conjuntamente por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la ciudadana DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ, antes señalada, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio en relación a la fijación de la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez presentes en el despacho de la ciudadana Juez, el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:
“Ciudadana jueza me comprometo a cancelar lo siguiente: 1.-la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; me comprometo a realizar la compra de un (01) paquete de pañal marca Hugges de 62 unidades, tamaño grande mensual a favor de mi hija, asimismo aportare la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, a cancelar los primeros días del mes de diciembre, de este modo me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija, igualmente solicito la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de proceder a realizar el deposito respectivo. Es todo.”
Una vez escuchado el ofrecimiento del demandado, la ciudadana DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ, antes señalada, declaró lo siguiente:
“Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija. Es todo”
En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
- II -
Revisado como ha sido el acuerdo antes trascrito esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ, identificada anteriormente.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ y IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.805.561 y V- 15.304.060respectivamente. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B. EXP. N° 6.177 -S2/MJC/YEA/Hector B.-
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