REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6185
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Julio de 2010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de tres (03) meses de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN SANDALIO LOPEZ Y GILDO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.967.453 y V.- 18.051.934 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado.
PRIMERO: El ciudadano GILDO CORDERO, ofrece una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales.
SEGUNDO: Una cuota adicional, por concepto de bono navideño, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) anuales, en el mes de Diciembre, asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas”. Es todo. Seguidamente la ciudadana ANGELINA SANDALIO, manifiesta lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención. Es todo. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la cédula de identidad de la progenitora y del acta convenio suscrito por las partes en fecha 14 de JUNI0 2010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN SANDALIO LOPEZ Y GILDO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.967.453 y V.- 18.051.934 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Julio del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:00.a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6185-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.-
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