REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 6211-S2.-

DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Julio de 2.010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos GILMAR DEL CARMEN HERNANDEZ ALCHACOA y LEONEL DANIELLY MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.246.057 y V-16.282.781, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano LEONEL DANIELLY MARQUEZ ORTEGA, ya identificado se compromete a suministrar a su hija, arriba identificada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.600,00) por concepto de mensualidades de Obligación de Manutención, a partir del mes de Julio del año en curso.

SEGUNDO: El ciudadano LEONEL DANIELLY MARQUEZ ORTEGA, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hija, cada vez que lo requiera.

TERCERO: El padre y la madre de la niña antes identificada, se comprometen a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,00), cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO, que serán depositados antes del quince (15) de Diciembre de cada año. En este mismo acto, los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la niña con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

CUARTO: Esta suma esta sujeta a modificaciones y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos CARMEN HERNANDEZ ALCHACOA y LEONEL DANIELLY MARQUEZ ORTEGA, supra identificados. Líbrese oficio al banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6211-S2
MJC/YA/YURAIMA.-