REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6224-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 23 de Julio de 2010
- I -
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Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos DANIEL RAFAEL NAVAS FLORES Y ANTONIA NILMAR LARGO GUINARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.924.777 y V.-16.767.947 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado.
PRIMERO: El ciudadano DANIEL RAFAEL NAVAS FLORES, reconoce que a la fecha adeuda por concepto de Obligación de manutención, cincuenta y dos (52) cuotas mensuales de ciento sesenta bolívares (bs. 160,00) cada una, cuatro (04) bonos escolares de cien bolívares (bs. 100,00) cada una, y cuatro (04) bonos navideños de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) cada uno, todo por un total de Nueve mil setecientos Veinte bolívares (BS. 9.720,00).
SEGUNDO: Dicho monto adeudado lo puedo cancelar en dos (02) años, de la siguiente manera: Trescientos veintiún bolívares (BS. 321,00) mensuales, y dos (02) cuotas especiales para el ultimo del mes de Noviembre del año en curso y del año 2011, de Mil bolívares (bs. 1000,00) cada una.
TERCERO: Estas cantidades serán entregadas directamente a la ciudadana ANTONIA NILMAR LARGO GUINARE, mediante recibos, es todo”. Seguidamente la ciudadana ANTONIA NILMAR LARGO GUINARE, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo aquí propuesto. Es todo.” Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ara su debida homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y del acta convenio suscrito por las partes.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos DANIEL RAFAEL NAVAS FLORES Y ANTONIA NILMAR LARGO GUINARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.924.777 y V.-16.767.947 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 6224-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.-
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