REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 6.235-S2.-
SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 27 de Julio del año 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) meses de edad, ciudadanos: JESUS MARIA LOPEZ BERNABE y MILADYS JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.567.596 y 10.920.025, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: El ciudadano: JESUS MARIA LOPEZ BERNABE, propone que el Régimen de Visita sea los fines de semana y pasara buscando a los niños el día Viernes al final de la tarde, y los regresara el domingo en la tarde, cuando comience el año escolar se compromete a buscar al niño JOSE GREGORIO LOPEZ, a la 7:30 a.m, todos los días para llevarlo a la Escuela y al adolescente JULIO JESUS LOPEZ, lo pasará buscando a las 12:45 a.m, para llevarlo al Liceo, y luego los llevara de regreso al hogar materno, con respecto a las vacaciones escolares quince días con el padre y quince días con la madre y las vacaciones navideñas nuestros hijos escogerán la fecha.
SEGUNDO: La ciudadana: MILAIDYS JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ, manifiesta estar de acuerdo que los niños pasen los fines de semanas con el padre y que los lleve a la escuela y los traiga de regreso, pero que cumpla y se respete dicho acuerdo y que deje la manipulación con los niños porque a la larga le repercute a ellos en su estabilidad. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conformen firman al pie de esta acta…”
Como medios probatorios de la celebración del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, la Representante del Ministerio Público presentó acta del acuerdo suscrito por las partes, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un (01) adolescente y un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El convenio celebrado en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 387, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos: JESUS MARIA LOPEZ BERNABE y MILADYS JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.567.596 y 10.920.025, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6.235 -S2.
MJC/YEAB/Mario.
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