REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 6002.-S2-
DEMANDANTE: Ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.276.
DEMANDADO: Ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.601.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención (De partes).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Julio de 2010.
- I -
se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de marzo de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.275, en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07), nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por fijación de obligación de manutención a la ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.601. En fecha 05 de Abril del año que discurre, se admitió la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, antes identificado, y se libró boleta de citación a la ciudadana DANIELA JOSEFINA, arriba señalado, a objeto de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, y de no ser así dar contestación a la demanda, quien fue debidamente citado en fecha 26 de Abril del año en curso.
En fecha 29 de Abril del año 2010, siendo la oportunidad legal para que se llevase a cabo el acto conciliatorio entre ambas partes, quienes no comparecieron para el acto conciliatorio ni para la contestación de la demanda. En fecha 12 de mayo del presente año, se dicto auto para mejor provee. En fecha 09 de Julio del presente año el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, presento diligencia, con el objeto de que sea citada nuevamente la ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO. En fecha 14 de Julio del presente año, se dicto auto mediante el cual se acuerda notificar a los ciudadanos antes señalados. En fecha 22 de Julio del presente año, el Alguacil de este Tribunal consigno las boletas de notificación de ambas partes. En fecha 26 de julio del presente año y llegaron a los siguientes acuerdos: manifestó lo siguiente en relación a la fijación de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
“Me comprometo a pasar la cantidad de 250 bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos, asimismo me comprometo a comprarle los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 24 de diciembre de cada año. Asimismo me comprometo una vez que consiga un trabajo estable a comparecer por ante este tribunal en compañía del padre de mis hijos a los fines de aumentar la obligación de manutención. Es todo”. Seguidamente el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR, ya identificado, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la madre de mis hijos, asimismo me comprometo a comprarle los uniformes en el mes de septiembre de cada año, y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 31 de diciembre de cada año, igualmente solicito que se aperture una cuenta de ahorro en el banco Guayana”. Es todo
En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y un adolescente, en razón de estas cualidades sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos ANIBAL GEOVANI SALAZAR y DANIELA JOSEFINA BARRETO, de venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.
V-13.558.276 y V-19.055.601 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6002-S2.-
MJC/YEA/Bárbara.
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