REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6192-S2.-

SOLICITANTE: Ciudadana ZUMENY RODRÍGUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani” Municipio Atures Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 06 de julio de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani,” Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadana ZUMENY RODRÍGUEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole4scentes, de diez (10), trece (13) y dieciséis (16), años de edad, respectivamente, ciudadanos: FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO y GLORIA YEPES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.098.823 y V-25.734.605, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado.

PRIMERO: “El Señor FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS (200) Bolívares semanal, para un total de ochocientos (800) bolívares mensual.

SEGUNDO: “Ambos padres se comprometen a aportar QUINIENTOS (500) bolívares, en lo concerniente a gastos de medicina, exámenes, consultas médicas o cuando así lo ameriten sus hijos.”

TERCERO: “En cuanto al Bono de Escolar, el padre y la madre se comprometen a: comprar los uniformes, zapatos, bultos y útiles escolares a la niña, o cuando así lo ameriten sus hijos, un monto de MIL (1.000) bolívares.

CUARTO: “En cuanto al Bono Navideño, el padre y la madre, se comprometen: aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS (1500) bolívares en el mes de diciembre.”

QUINTO: “La Señora GLORIA YEPES MONTES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO por concepto de Obligación de Manutención, serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.”

SEXTO: “Los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO y GLORIA YEPES MONTES, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas y se ordene la apertura de Cuenta Bancaria.

- I I -

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO y GLORIA YEPES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.098.823 y V-25.734.605, respectivamente, de igual manera identificados por ante la sede de la Defensoría “Shamani,” en fecha cinco (05) de mayo de 2.010, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de las cédulas de identidad de ambos progenitores y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un niño Y dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de diez (10), trece (13) y dieciséis (16), años de edad, respectivamente, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

-III-

El artículo 315 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría “Shamani” Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Representante de la Defensoría “Shamani” profesor HUMBER MAROA, suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO y GLORIA YEPES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.098.823 y V-25.734.605, respectivamente. Líbrese oficio al Gerente del Banco Bicentario ordenando la aperturar de cuenta de ahorros a nombre de los prenombrados beneficiarios. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS. E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP Nº 6192-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-