REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000137
ASUNTO : XP01-D-2010-000137


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Jueza: Abog. Luisa Cequea Palacios
Secretaria: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Yraima Azavache
Defensor: Abog. Vicente Annito
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Daniel Sánchez Guerrero

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 23 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia del ciudadano Juez Abog. Luisa Cequea Palacios, la Secretaria de Sala Abog. Rima Kalek y el ciudadano Alguacil Nerio Moreno, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Daniel Sánchez Guerrero. Acto seguido se solicita por parte de la secretaria la verificación de la presencia de las partes quien de seguidas señaló que se encuentran presentes en esta sala la Abog, Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, el Abog. Vicente Annito, el imputado de autos previa Boleta de Traslado, y su Representante Legal. Se hace constar que la víctima de autos no se encuentra presente en esta sala.- En virtud de la designación formulada por la Representante legal del Adolescente, la ciudadana Juez, procede a interrogar al referido abogado sobre su datos filiatorios, a fin de tomarle el respectivo Juramento quien se identificó de la siguiente manera: VICENTE AMADEO ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.086.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.772, domicilio procesal: Avenida Aguerrevere, Centro Empresarial La Orticeña, Oficina Nº 22, segundo nivel de esta localidad, teléfonos de contacto: 0416-248.6713 de seguidas procedió a tomarle el Juramento de Ley, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.

CAPITULO II

SE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Público, pongo a la orden del Tribunal a su digno cargo, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDO. Es el caso Ciudadano Juez, que el referido ciudadano fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno delitos Contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano Daniel Luis Alberto Sánchez Guerrero, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. De seguidas la Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando:…” En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el ciudadano: Daniel Luis Alberto Sánchez Guerrero, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, 18 años edad, nacido en fecha 25/10/91, estado civil soltero, de profesión u Oficio estudiante, quien de conformidad con el artículo 285°, 286° y 291° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a formular una denuncia y en consecuencia expone: Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que a las 07:40 horas de la noche del día de hoy, cuando estaba parado frente al Liceo Bolivariano Belén San Juan de esta ciudad, en compañía de mi compañero de clases de nombre Identidad Omitida, se presentó un muchacho de nombre Identidad Omitida con otro a quien apodan “El Causa”, quien metiéndose la mano dentro de la camisa me dijo que le entregara mi teléfono celular porque si no me iba a dar un tiro, luego que les hice entrega de mi celular salieron corriendo hacia la Urbanización Francisco Zambrano, por donde vive Identidad Omitida, después me vine para este Despacho a poner la denuncia. En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° todos del Código Penal, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, consistente en la Presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de acercarse a Identidad Omitida, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “b” “c” ,” e” y “f” de la Ley Orgánica especial que rige la materia; y cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente en pro del desarrollo del adolescente, y por último la practica de la evaluación Psico-Social por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, previsto en el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA.

CAPITULO III

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA Y SEGUIDAMENTE AL ADOLESCENTE

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público ello en relación a los hechos que originaron la presente causa, considera la defensa que se escuchara al imputado , para luego realizar mi defensa técnica. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que si DESEO DECLARAR. Estaba sentado en el muro cerca de la casa, entonces como yo conozco al Cause, el venía bajando del Terminal y me dijo vamos para allá abajo y yo me fui con él, de repente se paró un carro un Aveo gris y se bajaron tres chamos, dos cargaban un cuchillo y dos cargaban un palo. El que cargaba el palo me dio en la mano y me estaba pidiendo el celular y yo no sabía nada y salí corriendo y mi mamá y yo nos presentamos en la P.T.J, y me dejaron detenido, nos dijeron que estaba detenido. Los funcionarios me dieron tres palazos. Se deja constancia que la ciudadana Identidad Omitida Representante legal del adolescente manifestó que ella llevo a su hijo y se presentaron en la P.T.J. y como andaba golpeado les dijo que le permitiera para agarrarle puntos, porque los chamos les dieron tres palazos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público ello en relación a los hechos que originaron la presente causa, solicito en primer lugar le sea practicada una experticia medico legal por presentar hematomas dado que fue golpeado de una forma violenta por unos ciudadanos que se bajaron de un vehículo Aveo Gris. De igual manera se observa que Al folio 8 del presente expediente siendo las 10:00 horas de la noche compareció por ante este Despacho: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, del CICPC., se presentó de manera espontánea el adolescente Identidad Omitida, quien figura como investigado en la causa N° I-507528, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, por lo que procedimos a informarle del hecho que se investiga, así como de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…” Es por lo que considera la defensa que no figura la flagrancia en el presente asunto. Solicita igualmente se inicie la investigación de los adultos que se bajaron del carro Aveo Gris quienes lo agredieron físicamente. El adolescente no esta al tanto del celular. Pido igualmente al Tribunal según lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA, que en caso de decretarse las presentaciones, que las mismas sean cada treinta (30) días por cuanto el adolescente se encuentra estudiando. Es todo”.

CAPITULO IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal no califica la aprehensión en flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente no fue capturado por los funcionarios policiales, ni cometiendo el delito como delito flagrante. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: Identidad Omitida,por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Sánchez Guerrero. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 582 literales “c” ,” e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en 1- El adolescente quedara bajo la custodia de su Representante legal, quien deberá informar al Tribunal de cualquier irregularidad en su conducta, 2- La práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal; 3- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4- La prohibición de comunicarse con el ciudadano William Montesuma, apodado el causa 5- Se acuerda la presentación periódica cada (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del Estado Amazonas , ubicado en la avenida 23 de Enero de esta ciudad, a los fines solicitar su valiosa colaboración institucional, en el sentido de que se sirva efectuar examen medico forense al adolescente, quien deberá asistir debidamente acompañado de su representante legal, CON CARÁCTER DE URGENCIA EL DÍA DE HOY 23-06-2010, a la 1:00 de la tarde QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la totalidad del Expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas, a los fines de que se inicie la investigación correspondiente en virtud de los hechos narrados por el adolescente Identidad Omitida. SEPTIMA: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. OCTAVA: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA

ABGDA. IRIS SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR
Exp. XP01-D-2010-0000137