REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000149
ASUNTO : XP01-D-2010-000149

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez Profesional: Abog. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, jueza de Primera Instancia del Tribunal Único en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. DAYANA MATERA
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: 52 Brigada De Selva
Defensa Pública: Abg. DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, Defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delitos: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano Vigente.



EN EL LAPSO PARA FUNDAMENTAR


Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar en la presente fecha 26-05-2010 la Audiencia de Presentación que se llevó a cabo el día 08 de Julio de 2010, haciéndolo al segundo día de haberse realizada la misma, todo de acuerdo a lo establecido en al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando plasmada en el acta respectiva en los siguientes términos:

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C A P I T U L O I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha, jueves 08 de Julio de 2010, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de Sala, Abg. Dayana Matera y el Alguacil Néstor Guzmán, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez Maldonado. Se deja constancia del imputado previo traslado, su representante legal. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa a los imputado que está siendo presentados por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.

C A P I T U L O II

DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por encontrarse presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 numerales 11 y 16 ejusdem. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud del Acta Policial de fecha 26 de junio de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva, donde el SM3RA. CARLOS ENRIQUE RON HEREDIA, realizó una revista a las 23:10 horas, donde se percató de la ausencia sin permiso de SOLD MILLAN LICET VEHIWIS, C.I., 19.292.661; SOLD CAÑAS GUEVARA TIRSO, C.I. 24.542.658 Y SOLD CARLOS SUCRE C.I. 20.322.510, igualmente se detecto la ausencia del SOLD MARTÍNEZ GARCÍA EDIXON, c.i. 25.782.898, seguidamente realizó una revista a las áreas internas de las instalaciones y sectores de seguridad, donde pudo constatar que en el deposito donde se encuentra un material de construcción de viviendas y accesorios para la misma (juegos de baño) que se encuentra bajo la custodia de la Fiscalía Cuarta Militar, por encontrarse incurso en unos de los delitos, observando que el candado se encontraba violentado y la puerta estaba abierta y había signo de que faltaban objetos, seguidamente notifique a mi superior CAP Augusto Benjamín Méndez Rivas, CDMTE de la 5021 Compañía de Comando, quien giró instrucciones de cerrar con un nuevo candado y duplicar la seguridad en el mencionado depósito, para esperar a que amaneciera y notificarle al Fiscal Militar, en vista de la situación inmediatamente me constituí en comisión a fin de efectuar un patrullaje por los sectores internos y externos a la unidad, trasladándome específicamente a la urbanización José María Vargas, donde observé en la zona boscosa y área perimétrica de estas instalaciones a los seis soldados evadidos de nombres: MILLAN LICET VEHIWIS, CAÑAS GUEVARA TIRSO, CORNEJO MUÑOZ DERWIN, MARTÍNEZ GARCÍA EDIXON, ALVAREZ ACOSTA EDWUAR Y CARLOS SUCRE, quienes al notar la presencia de la comisión salieron en veloz carrera dejando abandonado en el sitio, un lavamanos de color blanco, perteneciente al depósito de esta institución, siendo infructuosa la captura de los mismos, de igual manera continué la persecución a fin de darles captura de los mismos logrando capturarlos a las 06:00 hrs., de la mañana, dentro de las instalaciones de esta institución, a quienes se les leyeron sus derechos. Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación)… En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada de los adolescente en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 numerales 11 y 16 ejusdem, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) se establezcan las medidas cautelares articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistentes en 1-la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal 2- obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada quince (15) días, 3- prohibición de concurrir a determinadas reuniones, y se solicite a la 52 Brigada de Selva informe si el adolescente imputado todavía es militar activo de ese órgano, y se acuerden copias de la totalidad del expediente. es todo. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a las adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido, se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA.


C A P I T U L O III

DEL ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OIDO

Que al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que SI DESEO DECLARAR y expone: me sacaron de la formación La formación se hace a la 7 de la mañana hay es que nos llaman pasa tu, tu y tú para acá ustedes son los que cometieron eso, es todo.

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OIDO

Toma la palabra el Representante legal del adolescente y expone: “…yo no quiero que mi hijo regrese para allá porque le van a dar un trato mas severo, yo hablo con el capitán siempre y en los últimos días que hable con el, me di cuenta que si volvía para allá lo van a tratar mal, muy mal,…” es todo.

C A P I T U L O IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, el presente asunto se siga por las vías del procedimiento ordinario, igualmente esta de acuerdo en lo solicitado por el Fiscal solicitar a la 52 BRIGADA informe la condición del adolescente, considero no hay flagrancia por lo que acaba de manifestar el adolescente el 26 de junio, tomando en consideración que esta el papá presente y se ve que es un señor responsable que ha ido a ver que pasa con el hijo , por lo que ha sido responsable se tome en consideración lo que establece el articulo 582 de la ley especial, y se acuerden copias de la totalidad del expediente , es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes.

C A P I T U L O V

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente, IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 numerales 11 y 16 ejusdem. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa en cuanto a las medidas cautelares contenidas en el articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistentes en 1-la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal RECAIDA ESTA EN LA PERSONA DEL REPRESENTANTE LEGAL. 2- Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada treinta (30) días, 3- prohibición de concurrir a determinadas reuniones, así mismo la prohibición de transitar en las calles después de las 10:00 horas de la noche. Líbrese boleta de excarcelación. Se acuerda la practica de un informe Psico-social, las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Ofíciese a la 52 Brigada de Selva a los fines de que informe la condición del referido adolescente, indicando si es militar activo de ese órgano. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:57 p.m. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al adolescente IDENTIDAD RESERVADA antes identificado. QUINTO: Notifíquese a lA ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa sobre la presente fundamentación y publicación.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES

ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA


ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
Exp. XP01-D-2010-000149