REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000181
ASUNTO : XP01-D-2009-000181
AUTO FUNDADO ACORDANDO PERMISO PARA DIRIGIRSE A COLOMBIA A DISFRUTAR VACACIONES ESCOLARES
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Luisa Cequea Palacios, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
SECRETARIA: ABG. IRIS SALAZAR MORALES
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Luís Correa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Visto como ha sido el escrito constante de un folio útil suscrito por el Abogado DUVINIANA BENITEZ MALDONADO Defensora Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amazonas, en su condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD RESERVADA suficientemente identificado en auto, a quien se le sigue asunto Nº XP01-D-2009-OOO181, en el que solicita PERMISO en ocasión del disfrute de las vacaciones escolares 2009-1010, la representante del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado su deseo de enviar a su hijo, con su hermana YEINIS GALLEGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.188.094, por el lapso que dure e receso escolar; hasta mediado del mes de Septiembre que se da inicio a las actividades escolares.
En primer lugar hay que tener presente la Responsabilidad del Adolescente ante los procesos judiciales, es decir, el adolescente se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible que se investiga, el cual si bien es cierto no esta privado de libertad, mantiene una medida cautelar acordada en Audiencia de Presentación mientras se lleva a cabo la investigación respectiva, debiendo seguir demostrando su responsabilidad que es lo que se busca como objetivo primordial en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se observa en la presente causa que el efebo in comento antes identificado tiene medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por la presunta comisión de un delito lo quiere decir, que sus deberes como adolescente previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que indica: todo adolescente está en el deber de: LITERAL “C” “RESPETAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS DEMÁS PERSONAS” debe írsele inculcando, vale decir, hacerle ver que los mismos deben ser respetados tal como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo otorga sin distinción o discriminación alguna, y se le impuso cautelar relacionada con el cumplimiento de sus deberes escolares.
Observando este Tribunal, que el adolescente viene demostrando responsabilidad en cuanto a lo acordado, por cuantos se encuentra estudiando y se ha capacitado con cursos de perfeccionamiento tal comos se evidencia en las copias que se anexan a la solicitud como el boletín de notas y el certificado de haber participado y aprobado el curso de TÉCNICO PETROLERO Mención: Perforación de Petróleo y Gas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente otorgar autorización para que el adolescente ya identificado SE LE OTORGUE PERMISO PARA QUE VIAJE A LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, específicamente con su hermana YEINIS GALLEGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.188.094,A DISFRUTAR SUS VACACIONES ESCOLARES. COMENZANDO EL MISMO DESDE EL DIECISIETE DE JULIO HASTA EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE 2010, aclarando que la referida hermana deberá hacerse responsable que dicho adolescente cumpla con el lapso del permiso otorgado, debiendo acudir de inmediato a continuar con sus presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo. SEGUNDO: Ofíciese a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se de por justificada la no comparecencia de presentación del adolescente señalado, en el lapso de otorgamiento del permiso respectivo informando de esta resolución sobre la decisión tomada por este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los Trece (13) días del mes de Julio de 2010.
La Jueza de Control Adolescente
La Secretaria
Abg. Luisa Cequea Palacios
Abg. Iris Salazar Morales
|