REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000113
ASUNTO : XP01-D-2010-000113
AUTO FUNDADO NEGANDO PERMISO PARA DIRIGIRSE A COLOMBIA A DISFRUTAR VACACIONES ESCOLARES
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Luisa Cequea Palacios, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
SECRETARIA: ABG. IRIS SALAZAR MORALES
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: EDIT CECILIA CANTILLO BORNAQUERA
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Luís Correa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Visto como ha sido el escrito constante de un folio útil suscrito por la Abogado DUVINIANA BENITEZ MALDONADO Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amazonas, en su condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD RESERVADA suficientemente identificado en auto, a quien se le sigue asunto N° XP01-D-2010-000113, por el delito de PORTE ICÍCITO DE ARMA, en el que solicita PERMISO en ocasión del disfrute de las vacaciones escolares 2009-1010, la representante del adolescente ciudadana Identidad Omitida, ha manifestado su deseo de enviar a su hijo, con su hermano HECTOR ECHEVERRÍA JIMÉNEZ, ubicación reservada, por el lapso que dure el receso escolar; es decir, hasta mediados del mes de Septiembre 2010
En primer lugar hay que tener presente la Responsabilidad del Adolescente ante los procesos judiciales, es decir, el adolescente se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible que se investiga, el cual si bien es cierto no esta privado de libertad, mantiene una medida cautelar acordada en Audiencia de Presentación mientras se lleva a cabo la investigación respectiva, debiendo seguir demostrando su responsabilidad que es lo que se busca como objetivo primordial en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Por otra parte, este Tribunal no tiene control en la jurisdicción a donde se dirige el adolescente a disfrutar vacaciones escolares por tan largo tiempo, como lo es, el Departamento Valle de Colombia, considera este Tribunal que este adolescente está siendo respetado en sus garantías pues representan sus derechos humanos fundamentales, los cuales coadyuvan al fin proteccionista que es la base de la filosófica del paradigma político-penal para niños y adolescentes, pero también es cierto, que se le deben garantizar los derechos a los terceros.
Se observa en la presente causa que el efebo in comento antes identificado tiene medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por la presunta comisión de un delito lo quiere decir, que sus deberes como adolescente previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que indica: todo adolescente está en el deber de: LITERAL “C” “RESPETAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS DEMÁS PERSONAS” debe írsele inculcando, vale decir, hacerle ver que los mismos deben ser respetados tal como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo otorga sin distinción o discriminación alguna.
De allí que para poder aplicar el interés superior del niño y adolescente, las pautas que deberán seguirse en la aplicación del principio en una situación concreta. Así señala el parágrafo primero que para determinar dicho interés deberá apreciarse entre otros: el literal “C” “La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente”.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA no debe ser sujeto de autorización para que se LE OTORGUE PERMISO PARA QUE ASISTA A DISFRUTAR SUS VACACIONES ESCOLARES AL PAÍS DE COLOMBIA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente otorgar autorización para que el adolescente ya identificado SE LE NIEGA EL PERMISO PARA QUE VIAJE A COLOMBIA A DISFRUTAR SUS VACACIONES ESCOLARES. SEGUNDO: La medida cautelar de presentación periódica se ratifican. TERCERO: Ofíciese a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a la Fiscalía del Ministerio Público, informando de esta resolución sobre la decisión tomada.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los Trece (13) días del mes de Julio de 2010.
La Jueza de Control Adolescente
La Secretaria
Abg. Luisa Cequea Palacios
Abg. Iris Salazar Morales
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