REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000154
ASUNTO : XP01-D-2010-000154
FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
C A P I T U L O I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 10 de Julio de 2010, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, el Secretario de Sala, Abg. Marcos Rojas y el Alguacil Luís Escobar, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto 02F5A1062010F2 nomenclatura Fiscalia, seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Yraima Azabache, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez Maldonado y Los Ciudadanos Oscar Covo, registrado bajo el Nº IPSA 121725 y Magno Barros Sotillo, bajo el Nº IPSA 65607, quienes manifestaron ser Abogados de IDENTIDADES OMITIDAS, Dirección Procesal; Centro Comercial, Local 3, quienes fueron debidamente juramentados. Se deja constancia de la presencia de los Representantes Legales de los imputados, IDENTIDADES RESERVADAS. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa a los imputado que está siendo presentados por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.
C A P I T U L O II
DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Por encontrarse presuntamente incursos en el delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 34 de la ley especial. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud del Acta Policial de fecha 8/7/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada de los adolescente en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el art. 34 de la Ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) se establezcan las medidas cautelares articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistentes en 1-la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal 2- obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada TREINTA (30) días, 3- prohibición de concurrir a determinadas reuniones, y se acuerden copias del acta presente, es todo. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a las adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA.
C A P I T U L O III
DE LOS ADOLESCENTES Y SU DERECHOS A SER OIDOS
De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido, se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR, Se interrogó al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que manifestó: NO DESEO DECLARAR, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: IDENTIDAD OMITIDA que SI DESEO DECLARAR; “nosotros estábamos en la cancha, venia un carro y estaban tres fumones, gritaron agua, y se pararon los petejotas, a todo el mundo, se bajo un petejota, y nos pegaron a la pared, le quitaron a un fumón, llamado el negro, una pipa, nos revisaron y no nos encontraron nada y nos llevaron para la petejota y luego al centro de las mujeres, detenidos. Es todo, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que NO DESEO DECLARAR y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó IDENTIDAD OMITIDA, QUE SI DESEA DECLARAR; nosotros estábamos en la cancha del barrio 5 de julio, los aquí presentes, veníamos saliendo a jugar y estaban en la otra calle, tres fumones, gritaron agua, no se que es eso, venía un carro, se bajaron unos petejotas y apuntaron a los fumones, los pegaron a la pared y nos vieron a nosotros y nos mandaron a pegar a la pared, nos revisaron y no nos consiguieron nada, nos quitaron la ropa y no nos consiguen nada, nos montaron en la patrulla y nos llevaron a la patrulla, y nos llevaron a la petejota, donde nos quitaron la ropa, nos tomaron las huellas y nos llevaron, primero a la comandancia a llevar a los otros y luego, al centro donde tienen a las detenidas mujeres. Es todo. No deseo preguntar la Fiscalia ni la defensa privada. Pregunta la Defensa: ¿En el momento que fueron detenidos, había personas adultas en el sitio? si mi hermana Identidad Omitida y una vecina, vive allí donde me agarraron. Es todo. Toma la palabra, la representante legal y expone; yo estuve hasta la una de la mañana, ese día, y los sacaron esposados de la sede, además de que los dejaron sin pertenencias, celular, efectivo dinero. Yo pregunté allá en la Petejota, por las pertenencias y me dijeron que eso es orden de la Fiscalia, que se las quiten. Es todo.
C A P I T U L O IV
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, el presente asunto se siga por las vías del procedimiento ordinario, se acuerde la realización del informe psicosocial, de conformidad con el art. 587 de la LOPNA, así como la práctica del examen toxicológico, asimismo se acuerde la libertad sin restricciones. Así como que se me acuerden las copias de totalidad del expediente, es todo. Toma la palabra, el Ciudadano Abg. Oscar Covo; Vistas las actas policiales, así como lo manifestado por el Ministerio Publico, estamos de acuerdo que se siga por las vías del procedimiento ordinario, solicitamos muy respetuosamente, se acuerde la realización del informe psicosocial, de conformidad con el art. 587 de la LOPNA, así como la practica del examen toxicológico, el cual nunca se lo practican aquí en Puerto Ayacucho, lo cual es violatorio de los derechos de los imputados. Asimismo, se me acuerden las copias de totalidad del expediente y por último, se les acuerde la Libertad sin restricciones a mis defendidos, es todo.
C A P I T U L O V
DE LA DECISIÓN DELTRIBUNAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, PRIMERO: NO Se califica la aprehensión en flagrancia, por NO estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevista en el art. 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de de la defensa en cuanto a las medidas cautelares contenidas en el articulo 587, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistentes en 1-La práctica del Examen Psicosocial 2- La práctica del examen toxicológico. Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 p.m. Es todo.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR
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