REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000159
ASUNTO : XP01-D-2010-000159



FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PATES

Jueza: Abog. Luisa Cequea Palacios
Secretaria: Abog. Felipe Ortega
Fiscal: Abog. Luís Corea
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputado: Identidad Reservada

C A P I T U L O I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En esta fecha 12 DE Julio de 2010, siendo las 05:47 pm. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, el Secretario de guardia, Abg. Felipe Ortega y el Alguacil Jahn Carlos Peaspan, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: Identidad Reservada, Por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos contra las personas. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez Maldonado el imputado de autos y su representante legal, las victimas ciudadana Maria Jesús Lara y Maria de la Luz Guape. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo presentados por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en el Código Penal, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para el adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.

C A P I T U L O II

DE LA INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: Identidad Omitida; Por encontrarse presuntamente incursos en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 12-07-10. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial de fecha 12 de julio de 2010, donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes antes identificados ( se deja constancia que el Fiscal narro los hechos que dieron origen a la presente audiencia)… En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de Homicidio calificado previsto y sancionado en al articulo 405 del Código Penal, es por lo que solicita: 1) se decrete se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 2) Solicito la libertad sin restricciones, solicitud que hago en virtud que el testigo declaro que el imputado de autos no corresponde con las características de los supuestos autores del hecho. Es todo. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a las adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido.

C A P I T U L O III

DEL ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OIDO


Se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “ yo no sabia que había ocurrido ese hecho me entero en este día yo estaba en el liceo cuando me llama mi mama y me dijo que me estaba buscando el CICP y me dijo y llego mi hermana para el liceo y me llevo para la casa y como en cinco minutos llego el CIPCP a buscarme. Es todo.

C A P I T U L O IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le concede la palabra a la victima la ciudadana Maria Jesús Lara, titular de la cédula de identidad N° 1.564.903, la cual manifestó: “el muchacho que se esta presentando en este día no es el presunto autor de los hechos, el autor del hechos es un muchacho que usa melena, de color blanco, alto. Es todo. La fiscal y la defensa no realizan preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la victima Maria de la Luz Guape la cual manifestó que no quería declarar. Es todo.

C A P I T U L O V

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “En virtud que la victima manifiesta que el adolescente que hoy se presenta en esta audiencia no se trata de la persona la cual es el presunto autor del hecho solicito la libertad plena del adolescente y el sobreseimiento del causa en su oportunidad correspondiente. Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes.

C A P I T U L O VI

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: …”Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra del adolescentes, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en al articulo 405 del Código Penal, SEGUNDO: Se declara la libertad sin restricciones del imputado adolescente Identidad Omitida. TERCERO: Líbrese boleta de libertad. En cuanto a la solicitud de la defensa de la libertad plena se declara sin lugar la misma. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 06:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR MORALES