REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000144
ASUNTO : XP01-D-2010-000144
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza: Abog. Luisa Cequea Palacios
Secretaria: Abog. Dayana Matera
Fiscal: Abog. Sara González
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputado: Identidad Reservada
Victima: La Colectividad
C A P I T U L O I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 01 de Julio de 2010, siendo las 3:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de Sala, Abg. Dayana Matera y el Alguacil Cachón Jesús, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: Identidad Reservada, Por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Sara González, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez Maldonado. Se deja constancia del imputado previo traslado. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa a los imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.
C A P I T U L O II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: Identidad Omitida, Por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 24-04-2010. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que: “…En fecha 30 de junio de 2010, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente funcionarios adscritos a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91,del Comando Regional Nro 9, de la Guaria Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el malecón del muelle del municipio Atures de esta ciudad, TTE FUENMAYOR LUGO ANTHONY, titular de la cedula de identidad V- 15.850.059., y S2 RUIZ CORTEZ CARLOS , titular de la cedula de identidad V-19.533.047, cumpliendo funciones como organos de policía siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente, se encontraban de comisión cumpliendo funciones inherentes a sus servicios institucionales , en el barrio cajigal av. Principal, cerca del Club Media Luna, cuando avistaron un (1) ciudadano vestido con bermuda blanca re rayas negras y sweater de color rosado , en actitud sospechosa se procedio a identificarlo quien manifestó llamarse Identidad Omitida, se procedió a efectuarse revisión corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano FERNANDO JESUS BAEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.676.526, logrando detectar que el adolescente en el momento arrojó de sus manos un (1) envoltorio elaborado en material sintético plástico (transparente) por lo que se procedió a incautar el mismo y se diviso que dicho envoltorio contenía en su interior restos de origen vegetal de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de ocho coma cinco (8,5) gramos, que fue pesado electrónicamente en las sedes del CICPC, inmediatamente se notifico de sus derechos y se puso a la orden de esta fiscalia, En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) se establezcan las medidas cautelares articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistentes en 1-la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal 2- obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada treinta (30) días, 3- prohibición de concurrir a determinadas reuniones y por último se le practique al imputado examen toxicológico, es todo. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a las adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA.
C A P I T U L O III
DEL ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OIDO
De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido, se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, solicita la defensa que este procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete una de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se acuerde la practica de un informe Psico-social y examen toxicológico, y solicita copias de las actas que conforman el presente asunto, Es todo”.
C A P I T U L O IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: Identidad Reservada, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa en cuanto a las medidas cautelares contenidas en el articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistentes en 1-la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal 2- obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada treinta (30) días, 3- prohibición de concurrir a determinadas reuniones, así mismo la prohibición de transitar en las calles después de las 10:00 horas de la noche. Líbrese boleta de excarcelación. Se acuerda la practica de un informe Psico-social y examen toxicológico ante el equipo Multidisciplinario del este Circuito judicial. La presente decisión se fundamentara por auto separado. CUARTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:57 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR
Exp. XP01-D-2010-0000144
|