REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000050
ASUNTO : XP01-D-2007-000050

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado a quien se le otorga el sobreseimiento, se identifica como IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2do en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEONARDO OSORIO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio de 2007, según se desprende del Acta Policial realizada en esa misma fecha.

II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El imputado fue objeto de presentación ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2do en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEONARDO OSORIO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-06-07, quien a través de Acta Policial suscrita por el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 32 estado Amazonas, se desprende sobre la situación ocurrida en la fecha indicada, donde el Cabo Primero (TT) 3486 WILMER MEDINA titular de la cédula de Identidad N° V-8.945.639, fue comisionado por el Sargento Segundo ORLANDO HERNÁNDEZ, a los fines de que se trasladara a la Avenida Perimetral, sector denominado Caicet, donde se había suscitado un accidente de tránsito. Trasladándose de inmediato constatando que en efecto se había producido una colisión entre vehículos con lesionado, cuyos conductores eran los lesionados. Los vehículos fueron depositados en el Estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Público seguidamente se trasladó al Centro Clínico Dr. Pedro J. Zerpa, donde se encontraban recluidos los lesionados, , conductor N° 1 el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, quien posteriormente fue dado de alta y trasladado al Comando de Tránsito donde quedó detenido, a la orden del Ministerio Público, conductor lesionado N° 2, el ciudadano LEONARDO OSORIO, de 31 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.284.313, soltero, comerciante, sin licencia para conducir, presentándose con aliento etílico, el cual quedó recluido en el Centro Clínico Dr. Pedro J. Zerpa a la orden del Ministerio Público.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El sobreseimiento definitivo debe decretarse cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. En este caso se trata de cualquiera de las causales consagradas en el artículo 318 del COPP, e implica la terminación definitiva del proceso. Mientras que el sobreseimiento provisional se da cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

La última modalidad se parece a la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en cuanto a los efectos, son diferentes. El numeral 4 de dicho instrumento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como consagra el artículo 319 ejusdem, mientras que el sobreseimiento provisional de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente suspende el procedimiento por algún tiempo, y deja abierta la posibilidad de ejercicio de la acción penal. Pero, transcurrido un año sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la causa, el juez de Control puede pronunciar el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 562 del instrumento especial.

ARTÍCULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Se observa que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL se dictó en fecha 23 de Julio de 2009, y dentro del año cumplido el Fiscal del Ministerio Público no solicitó la reapertura de la causa, en virtud de lo cual esta juzgadora considera procedente y ajustado en derecho declarar como en efecto de declara con lugar el sobreseimiento definitivo. Así lo decide.
VI

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de los criterios expuestos a lo largo de la presente Resolución, este TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuantos se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” de la causa N° XP01-D-2007-000050 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2do en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEONARDO OSORIO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio de 2007, según se desprende del Acta Policial realizada en esa misma fecha. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva, al imputado y a la víctima.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo y cuido. Se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, lugar donde se despacha el Tribunal Penal de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2010.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. Luisa Cequea Palacios
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.
Exp. N° XP01- D-2007-000050