REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000145
ASUNTO : XP01-D-2010-000145

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza: Abog. Luisa Cequea Palacios
Secretaria: Abog. Dayana Matera
Fiscal: Abog. Luís Corea
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputados: Identidades Reservadas


Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar en la presente fecha 08-07-2010 la Audiencia de Presentación que se llevó a cabo el día 06 del presente mes y año, haciéndolo al segundo día de haberse celebrada la misma, todo de acuerdo a lo establecido en al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando plasmada en el acta respectiva en los siguientes términos:

C A P I T U L O I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de Sala, Abg. Dayana Matera y el Alguacil Jahn Carlos Peaspan, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDADES RESERVADAS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez Maldonado. Se deja constancia de los imputados previo traslado, así mismo se encuentra las Representante Legales. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa a los imputado que está siendo presentados por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.

C A P I T U L O II

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, Por encontrarse presuntamente incursos en el delito de FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 03-07-10. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial de fecha 3 de julio de 2010, donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes antes identificados ( se deja constancia que el Fiscal narro los hechos que dieron origen a la presente audiencia)… En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada de los adolescente en la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en al articulo 258 del Código Penal, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se mantengan las medidas que pesan sobre ellos, dada la calificación jurídica en que se encuentran los imputados adolescentes se mantengas recluidos en la casa de formación y que los adolescentes con sanción definitiva sean puestos a la orden del tribunal de ejecución y se acuerde informe psico-social por ante el equipo multidisciplinario de la casa de Formación Integral Amazonas. Es todo. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a las adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA.

C A P I T U L O III

DE LOS ADOLESCENTES Y SU DERECHO A SER OÍDOS

De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido, se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera: Identidades Reservadas; y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido, se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera Identidad Reservada y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido, se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera Identidad Reservada, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR.

C A P I T U L O IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, el adolescente Identidad Omitida hasta el 22 de junio fecha limite en qué culminaba la sanción, le había impuesto hasta el 22 de junio, un mes de privación de libertad para sanear la sanción que tenia pendiente, de manera que en esa fecha ceso su privación el continua la orden del tribunal de control, con relación a Identidad Omitida si se encuentra la orden del tribunal de juicio y Identidad Omitida esta la orden de ejecución, es por lo que considera la defensa que el adolescente Identidad Reservada esta a lo arden del Tribunal de control, por cuanto su sanción en el tribunal de ejecución culmino el 22 de junio de este año, el presente asunto se siga por las vías del procedimiento ordinario, se solicita la practica de un informe psico-social y se acuerden las copias que conforman el presente asunto, es todo.

C A P I T U L O V

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra los adolescentes, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en al articulo 258 del Código Penal, TERCERO: respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, será puesto a la orden del Tribunal de Control y IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal de ejecución, IDENTIDAD OMITIDA quedara a la orden del tribunal de juicio, se acuerda la practica de un informe psico-social y se acuerden las copias solicitadas por la defensa. La presente decisión se fundamentara por auto separado. CUARTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Queda de esta manera fundamentada la Audiencia de Presentación.

Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES

ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA

ABGDA. IRIS SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABGDA. IRIS SALAZAR
Exp. XP01-D-2010-000145