REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000150
ASUNTO : XP01-D-2010-000150


ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 02-10

Por medio de la presente se hace saber: que la DRA. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, actuando en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO en vivienda ubicada en “RESERVADA” habitada por un ciudadano conocido como IDENTIDAD RESERVADA procedimiento que será efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas BAJO EL MANDO DEL SUBINSPECTOR ARMANDO ROJAS, el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda de Armas de Fuego, municiones, vehículo tipo moto, teléfonos celulares y otras evidencias de interés criminalísticos, entre otros elementos que guarden relación con la investigación que se que adelanta la representación fiscal solicitante de dicha orden, en el sentido que la búsqueda estará destinada a los objetos previamente indicados no se autoriza la búsqueda de dinero en efectivo y queda terminantemente prohibido a los funcionarios que la practiquen proceder a la incautación de dinero en efectivo. La presente orden, debe hacerse acompañada de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si se encontrara la persona señalada como imputado se deberá permitir estar asistido de abogado o persona de su confianza Se debe levantar un acta donde constará el cumplimiento de estas formalidades. La presente orden tendrá una duración de SIETE (7) días continuos y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Bajo pena de NULIDAD. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Se remite original y copia a los efectos de que la copia sea entregada a la persona que se encuentre al momento de efectuar el procedimiento.
DIOS Y FEDERACIÓN


LUISA CEQUEA PALACIOS
JUEZA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES